REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 16 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

Con vista a los escritos presentados en fecha 24/04/2.017 por la Abogada en Ejercicio DAMELIS TERESA DE SOUSA, inscrita en el IPSA bajo el Nº117.679, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADOS EDEN, C.A. parte accionada en el presente juicio, específicamente con el objeto de proveer sobre lo peticionado en los mismos, en el cual ejerce recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 15 de Febrero de 2.017 el cual fija los hechos y limites de la controversia; se acuerda agregar ambos conforme a lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido este Tribunal en virtud de lo allí peticionado pasa a realizar las siguientes consideraciones, es necesario resaltar el contenido de lo establecido en el artículo 878 CAPITULO IV del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“Articulo 878: En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario el cual comenzara a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000, 00), la sentencia definitiva no tendrá apelación. (Negrita y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, tal como se colige de la norma antes citada, y con vista a la petición del recurso de apelación contra el auto emanado de este Tribunal de fecha 15 de Febrero de 2.017 debe forzosamente declarar quien aquí suscribe improcedente dicho recurso de apelación. En lo que respecta a la solicitud de copias certificadas de los folios 02 al 08, folios 14 al 15, folios 183 al 224 del presente expediente, este Tribunal lo acuerda por ser procedente tal como lo prevén los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
EL JUEZ TITULAR,


DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

EXPEDIENTE Nº 7785
DJRA/legm/Yasbi.S.-