REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 de Mayo de 2.017.-
AÑOS: 207º y 158º
JURISDICCIÓN: CIVIL.-
Por recibido y visto oficio N° 0210-17, de fecha 05-05-2017, emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este mismo circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual remite Expediente N° 14.003, (nomenclatura interna de ese Tribunal), contentivo de la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana CARMEN AGUSTINA GONZALEZ ESPINOZA; dirigido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este mismo circuito y Circunscripción Judicial; a fin de su distribución, en virtud de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; correspondiendo el conocimiento del mismo a este Despacho Judicial mediante distribución N° 0346, de fecha 09-05-2017. En consecuencia, visto el escrito libelar y sus anexos, presentado por la ciudadana CARMEN AGUSTINA GONZALEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.102.799, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, literal a), de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009; Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los sucesores desconocidos del De Cujus, VICTOR FELIPE CHACON GOMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 323.955, quien falleció el día 29 de Noviembre de 2.015, señalándose que quien tenga interés deberá concurrir a este Despacho a hacerse parte del presente proceso, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente, debiendo concurrir en días de despacho, y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. En virtud de lo cual, conforme con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, se ordena librar Edicto que se publicará por una (1) sola vez en el Diario “NUEVA PRENSA DE GUAYANA”. Y copia del mismo se fijara en la Cartelera del Tribunal. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Compúlsese por Secretaria copia libelo de la demanda debidamente certificada con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a fin de que practique la notificación ordenada. Se libró Edicto y boleta.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS E. GONZALEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS E. GONZALEZ M.
DJRA/legm/rc
Exp. Nro. 7989-