REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 25 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que le acompañan, presentada por la Ciudadana NADIMA DE LOS REYES MARQUEZ MADELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.136.991, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MELISSA RAMLHO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.451.127, según se evidencia de Poder Especial, conferido por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 24-02-2016, inscrito bajo el Nº 8, folio 46, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2016, inserto en autos, mediante el cual por medio del presente documento cede a favor del ciudadano: CARLOS LUIS MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.864.203, RIF: V038642037, el total de la cuota hereditaria de mi poderdante ciudadana MELISSA RAMALHO GUERRA, supra identificada, en su condición de co-heredero de la SUCESION MARQUEZ MARDELLI CARLOS JOSE, es decir el SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), sobre los bienes que se describen en autos, debidamente asistida por la DRA. GABRIELA BLANCO VALIENTE, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.502, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 20661. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, hace las siguientes consideraciones: Ahora bien, por cuanto del escrito en referencia se desprende, que la Ciudadana supra identificada solicita al Tribunal le imparta la respectiva aprobación y homologación, a la CESION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SUCESION HEREDITARIA “MARQUEZ MARDELLI CARLOS JOSE” existente entre ellos, consignando al efecto entre otros recaudos, Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones conjuntamente con Planilla FORMA DS99032, Expediente Nº 15-219, , R.I.F. J-40520948-8, del causante MARQUEZ MARDELLI CARLOS JOSE, expedido el 07/09/2015 y los anexos: Copia simple del Poder marcado con la letra “A”, Certificado de Solvencia de Sucesiones conjuntamente con Planilla FORMA DS99032, Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones, marcado con la letra “B”, Acta de De función del Cujus, marcada con la Letra “C”, Acta de función de YANETH MARDELLI DE MARQUES (madre del De Cujus), marcada con la letra “D”; Acta de matrimonio del De Cujus, marcada con la letra “E”, Copia de la Cedula de Identidad del De Cujus y de los solicitante, marcada con la letra “G”; Copia de Documento de propiedad de casa de 2 plantas ubicada en la Urbanización Terraza del Caroni, marcada con la letra “H”; Copia de Documento de propiedad de casa de una planta, ubicada en la Urbanización Villa Latina, Manzana 15, casa Nº 17, UD-231, en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, marcada con la letra “I”; Copia de Documento de propiedad de Parcela de Terreno distinguida con el Nº 208-19-15, ubicada en la urbanización Villa Granada, UD-208 de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, marcada con la letra “K”; 680 Acciones Clase “B” de SIDOR, Nominativas no convertibles al Portador, con un valor nominal de 43,41 a nombre de la empresa SIDOR, C.A., RIF Empresa G200106236 Y 523 Acciones Clase “B” de SIDOR, nominativas, no convertibles al Portador, con un valor nominal 43,41 a nombre de la Empresa SIDOR, C.A. RIF Empresa G200106263, marcada con la letra “L”; Copia del RIF SUCESORAL, marcado con la letra “M”. y DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictado por el extinto Tribunal Segundo de Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Expediente signado con el Nº 16.785; y siendo que conforme al Artículo 790 del Código de Procedimiento Civil, se permite la cesión de los bienes correspondientes al acervo hereditario existente entre los solicitantes de autos –por cuanto se refiere a derechos disponibles- teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los
bienes objeto de la referida cesión, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 790 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, DECLARA: Le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la CESION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por la Ciudadana NADIMA DE LOS REYES MARQUEZ MADELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.136.991, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MELISSA RAMLHO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.451.127, según se evidencia de Poder Especial, conferido por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 24-02-2016, inscrito bajo el Nº 8, folio 46, Tomo 7, Protocolo de Trascripción del año 2016, inserto en autos, debidamente asistido por la DRA. GABRIELA BLANCO VALIENTE, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.502; en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del escrito de la solicitud y del presente auto y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados con el escrito de la solicitud. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS E. GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo la Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS E. GONZALEZ M.
DJRA/legm/Betsy R.
SOLICITUD NRO. 20661
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