REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



PUERTO ORDAZ, 04 de Mayo de 2.017
AÑOS: 207º y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana JOANA LEONOR MENDOZA MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 112.651.121, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.231; de este domicilio; quien reproduce el merito favorable que emerge de los autos y en tal sentido promueve y ratifica todas y cada una de las pruebas documentales consignadas con el libelo de la solicitud. En consecuencia, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO,

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO,

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº20456.-
DJRA/legm/rc.-