REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Edgar Gustavo Bacadare Basanta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-11.998.356, y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Ysmany Odreman de Rojas, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 96.737, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.551.042, y V-4.933.398, ambos de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: Nelson Hernán Solano Solano y Luciano Torres Hernández, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 45.474 y 184.122, respectivamente, ambos de este domicilio.-

MOTIVO: Daños y Perjuicios.
Exp. Nº 3.354-13
Síntesis Narrativa:

En fecha, 04 de Noviembre de 2.013, se recibió demanda por Daños y Perjuicios, constante de Dos (02) folios útiles, acompañado de Veintinueve (29) folios anexos, presentada por el ciudadano: Edgar Gustavo Bacadare Basanta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.998.356, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana: Ysmany Odreman de Rojas, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 96.737, y de este domicilio, contra los Ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.551.042, y V-4.933.398, ambos de este domicilio; con los siguientes argumentos:
“El día sábado 22 del mes de Junio, siendo las 12 pm, regresaba de comprar unos refrescos para almorzar donde mi madre (Sra. Rita Basanta), la cual vive en el callejón 23 de Enero con el 19 de Abril, lugar donde laboro los días sábados dando clases de inglés. Al regreso de la compra antes mencionada la puerta de la casa de la señora Ana Josefa de Auyadermont se encontraba abierta y note que el perro se había salido, inmediatamente le comunique a el señor Elías Auyadermont, (hijo de la Sra. antes identificada), se llevo el animal para resguardarlo, pero no lo aseguro bien y el perro se regreso hacia mi persona, yo me quede sin realizar movimiento alguno puesto que quería evitar que el animal me agrediera, el señor Elías me indico no moverme pero no hizo algo al respecto para detener el ataque del animal. Reaccione al ataque del perro defendiéndome durante aproximadamente 5 minutos, hasta que no pude evitar que me mordiera la mano y luego el antebrazo derecho produciéndome desgarre en ambas partes; pedí ayuda y no respondía al llamado, luego empezaron a salir las personas y no podían ayudar motivado a que sabían que el perro es lo sufrientemente agresivo y temía que les causara daños a alguno de ellos también, luego el señor Juan Carlos Calzadilla, salió a socorrerme y junto al señor Elías quien se había desaparecido del lugar y se apersono a sujetar el animal y con la caña de un volante de un vehículo el señor Juan le propino varios golpes y logre que el animal me soltara el antebrazo, me dirigí de inmediato a resguardarme en la casa de mi mamá, y el Señor Alejandro vecino del lugar se ofreció a llevarme al Centro Médico donde fui atendido. Me han realizado dos operaciones con gastos de medicinas, placas y consultas medicas, y no he recibido ayuda alguna de parte de los dueños del animal. Actualmente tengo un clavo (tutor) en la mano derecha puesto que tengo fracturas ocasionadas por la mordida del animal. Me he integrado a laborar a mis sitios de trabajo pero me desmejoraron la cantidad de horas de trabajo en el Colegio Manuel Carlos Piar, debido al problema en mi mano derecha con la cual trabajo. En vista del gasto medico que tenia me comunique con la familia Auyadermont, y recibía de ellos era puras groserías, donde sostuve conversación con el señor Julio Auyadermont, se altero porque le dije que ya tenía un mes que el perro me había causado el daño y el no se había dignado a ver como estaba yo; donde se volvió a alterar y me levanto la voz diciéndome que su perro estaba vacunado y que no me iba a dar ninguna infección. Yo le conteste que lo que yo realmente quería de buena manera, era que me ayudaran a cubrir gastos, que todavía me faltaban operaciones y terapias y ya mi seguro y gastos estaban saturados, y su respuesta fue que buscara un abogado que el tenia el de él y he tratado de comunicarme con ellos sin tener ninguna respuesta. Me apersone a la Comandancia de Policía y coloque mi denuncia la cual quedo asentada bajo el oficio 749/13, Denuncia Nº 406/13 de fecha 08-0-13.
Ahora bien, en virtud que los ciudadanos dueños y responsables del animal no han cumplido con ayudarme a pagar gastos médicos ocasionados y que la cantidad, facturas, medicinas, consultas por las operaciones han sido hasta los momentos interminables porque todavía las heridas no sanan completamente, llevo con factura y otros gastos médicos, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), a parte de las pérdidas de horas en las instituciones, por el reposo que estuve que tener, los cuidados y dieta que hasta los actuales momentos tengo que costearme y por el sueldo que deje de cobrar en las instituciones por ser estas privadas y las clases presenciales, transporte (taxi), la cantidad de (Bs. 35.000), los cuales todavía no serian suficientes para cubrir el daño físico que vengo padeciendo por la mordida de ese animal, ya que necesito mas atenciones, placas y otras operaciones posteriores para poder tener el 80% de movilidad en mi mano derecha, que hasta en mi trabajo me ha perjudicado porque siento mucho dolor todavía.
Fundamento la presente en lo establecido en los Artículos 1.185 primer aparte, 1.196 en su primer aparte, 1.192, 1.193, en su primer aparte de nuestro Código Civil. Por Daño Moral y por Daños y Perjuicios, porque a consecuencia de antes expuesto, se originaron gastos de transporte, alimentación y lidiar con dolores en sus articulaciones, deformidades en su brazo y cargar tutores y clavos para poder reparar las fracturas que todavía no sana.
Por todas las razones expuestas de tiempo, lugar y modo bajo las cuales acontecieron los hechos con Daños causados y aunado a la fundamentación de Derecho que me asiste en la acción incoada por la existencia de los daños prenombrados y cuantificadas mediante las pruebas que son anexadas y las solicitadas las cuales hacen precedente la pretensión pre mención, aunado a que han sido infructuosas las pretensiones dirigidas a los propietarios del animal (perro), es por lo que en este acto procedo a demandar como en efecto demando a los Ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, ambos mayores de edad de cedulas de identidad Nos. V-10.551.042 y V-4.933.398, dueños del perro.
…Estimo la presente acción en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), que equivalen a Setecientos Cuarenta y Siete con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (747,66), Mas lo adeudado en Indexación Monetaria y Costos y Costas del Proceso.….” (Folios 01 al 33).-

En fecha: 04 de Noviembre de 2.013, se admite la demanda, y se ordena la citación personal de los Co-demandados ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, ya identificados. (Folios: 34 al 36).-

En fecha: 14 de Noviembre de 2.013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano: Julio Cesar Auyadermont, ya identificado. (Folios: 37 y 38).-

En fecha: 14 de Noviembre de 2.013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada, ciudadana: Ana Josefa Muñoz, ya identificado. (Folios: 39 y 40).-

En fecha: 21 de Noviembre de 2.013, comparece la Ciudadana: Ana Josefa Muñoz, ya identificada, y solicita copias simples del folio 01 al 33 del presente expediente. (Folio 41)

En fecha: 22 de Noviembre de 2.013, se acordó por Secretaría expedir las copias simples solicita por la parte demandada. (Folio 42).

En fecha: 27 de Noviembre de 2.013, comparecen los Ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, ya identificado, y otorgan poder Apud-Acta a los Abogados Nelson Hernán Solano Solano y Luciano Torres Hernández, ya identificados, conforme con lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios al 45)

En fecha: 10 de Diciembre de 2.013, siendo el día señalado para el Acto de Contestación de la Demanda, por parte de los Co-demandados ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, ya identificados, debidamente representados por su Apoderado Judicial Ciudadano: Luciano Torres Hernández, consignaron escrito de Oposición de “Cuestiones Previas”. (Folios 46 al 48).

En fecha: 04 de Febrero de 2.014, se aboca al conocimiento de la Presente causa el Juez Provisorio de este Juzgado, previa notificación de las partes. (Folios 49 al 52).

En fecha: 11 de Febrero de 2.014, comparece el Aguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el demandante. (Folios 53 y 54).

En fecha: 27 de Marzo de 2.014, comparece el Aguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación dirigida a la codemandada Ciudadana: Ana Josefa Muñoz. (Folios 55 y 56).

En fecha: 27 de Marzo de 2.014, comparece el Aguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación dirigida al codemandado Ciudadano: Julio Cesar Auyadermont. (Folios 57 y 58).

En fecha: 23 de Mayo de 2.014, se ordena por Secretaría efectuar cómputos de pos días de despachos trascurridos en el presente causa. (Folio 59).

En fecha: 16 de Septiembre de 2.014, se dicta Sentencia Interlocutoria, declarando con lugar las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada. (Folios 62 al 70).

En fecha: 18 de Marzo de 2.016, comparece el Aguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte demandante. (Folios 71 y 72).

En fecha: 04 de Abril de 2.016, comparece el Aguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación dirigida a la codemandada Ciudadana: Ana Josefa Muñoz, debidamente firmada. (Folios 73 y 74).

En fecha: 04 de Abril de 2.016, comparece el Aguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación dirigida al codemandado Ciudadano: Julio Cesar Auyadermont. (Folios 75 y 76).

En fecha: 12 de Abril de 2.016, comparece el Ciudadano: Edgar Gustavo Basanta, ya identificado, parte actora, debidamente asistido de la Abogada Ysmany Odremán, ya identificada, y consignan escrito constante de Siete folios útiles acompañado de Veintiún (21) anexos, en los siguientes términos:
“acudo ante su competente autoridad para dar contestación a las cuestiones previas declaradas con lugar de acuerdo al ordinal 6to. Sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los extremos en el libelo de la demanda el requisito que indica el artículo 340 ordinales (4º) cuarto y (7mo) séptimo referida a la relación detallada de los hechos y la estimación de los daños y perjuicios con la especificación de estas y sus causas. Esto en dispositiva de fecha Dieciséis (16) del mes de Septiembre de año 2.014.
Encontrándome en la oportunidad procesal subsano, Artículo 340 ordinal Nº 4to. Cito textual.
“…4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. …”

En este caso se trata de semoviente por ser este un animal (perro) del cual no se dieron mayores detalles en el libelo de la demanda por ser un perro canino mestizo entendiéndose como que no pertenece a ninguna raza en especifico, es una reza mixta de las cuales no podemos especular al respecto.
Y que por versiones de los vecinos del sector 23 de Enero, con 19 de Abril, dicen que la raza canina es de clase mestizo con pit bull por sus razas y características similares como son: boca grande, corpulento, agresivo, cabeza grande y de estatura grande, estas versiones dadas por vecinos los cuales presenciaban agresiones de dicho canino perro mestizo. Esto en aras de aclarar las características, color, raza y otros; solicito ciudadano Juez se escuche la versión de las vecinos y también testiguar de tan horrible hecho.
Solicito ciudadano Juez se tomen las testimoniales de vecinos que fueron testigos presenciales de estos hachos como son: Ciudadanos: Florentino Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.902.277, domiciliado en el Sector 23 de Enero. Juan Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.215.882, domiciliado en el Sector 23 de Enero.
El Ciudadano Edgar Gustavo Bacadare, ut supra identificado en medio de la agresión de este canino (perro) lo que pudo observar es que es bastante corpulento, de boca muy grande, agresivo, de color marrón rojizo, alto de aproximadamente 90 centímetros parado en sus cuatro patas y parado en sus dos patas que fue en la posición que lucho con este animal es de 1.40 centímetros aproximadamente calculo sacado por la estatura del ciudadano Édgar Bacadare que mide 1.80 de alto y el animal canino perro mestizo le llegaba a su pecho.

Con respecto al artículo 340 Ordinal 7mo. Podemos señalar que los daños y perjuicio sufridos por este canino animal mestizo de color marrón rojizo, amerito atención médica inmediata donde con respecto al artículo 340 ordinal 7mo.
Podemos señalar que los daños y perjuicio sufridos por el ataque de este animal canino (perro) mestizo amerito atención médica inmediata causando heridas considerables en su brazo por lo que acude para demandar por daños y perjuicios derivados de la mordedura del animal canino clase mestizo de conformidad al artículo 1.192 de nuestro código civil venezolano a los ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, ambos identificados en autos. Para que convengan en cancelar al ciudadano: Edgar Gustavo Bacadare Basanta, también identificado en autos las siguientes facturas, informes, hospitalización, honorarios médicos, transporte y otros que ha venido generado la imprudencia de los demandados por no resguardar bien el animal canino (perro). Los cuales consigno de forma clara y una a una tal lo solicitado y señalando la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos (45.300,00 Bs) es el total gastos ocasionados por relaciones médicas.
Por otra parte no podría dejar de solicitar la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes (35.000 Bs) por la pérdida de horas en las instituciones a las cuales se hizo mención en el libelo de la demanda esto debido a la inmovilidad del brazo y mano.
El reposo que estuvo que tener, cuidados y dieta que hasta los actuales momentos he tenido que costearme, por el sueldo dejado de percibir porque todavía en actualidad doy clases en instituciones privadas. El trasporte que se cubrió de peculio propio al momento de evaluaciones médicas y del cual no presento facturas porque lamentablemente en nuestro Municipio Piar los taxistas informales ni los mismos formales cargan ni siquiera un recibo para justificar un pasaje. Por lo que quedaría de parte del ciudadano legislador tomar en cuenta dichos alegatos y daños sufridos para tomar una decisión.
“Después de Dios está el Trecho porque siempre busca Justicia”
De acuerdo a la llamada escala de sufrimientos morales. Solicito ciudadano juez, indemnización por daños morales, toda vez que la situación objeto de la presente controversia produjo sufrimiento, depresión al punto de no conciliar el sueño, ni tener apetito, desgaste emocional y sentimental, producto de las lesiones recibidas por el canino, por inmovilidad en su brazo y mano y por la incertidumbre en que quedo el sustento familiar.
Solicito ciudadano Juez, corrección monetaria desde el día de la admisión de la demanda en fecha 04 del mes de Noviembre del año 2.0136, hasta el día que se dicte sentencia, esto tomándose en consideración la devaluación en nuestro signo monitorearía, que por ser un hecho notorio esta dispensado de prueba y que debe efectuarse según el método indexatorio.
Todo esto conforme al artículo 250 de nuestro Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.196 de nuestro Código Civil venezolano. Esto llamado “Escala de sufrimientos.”
En opinión del destacado Guillermo Cabanellas extraído del texto Indemnización de Daños y Perjuicios, Editorial Fabreton Caracas 1.998.
El hecho generado de un Daño Moral causante del petitum dolorois que se demanda y que en consecuencia el Juez debe sujetarse a un proceso lógico del establecimiento de los hechos, su calificación para lo cual debe analizar la importancia de los daños, el grado de culpabilidad del autor en la llamada escala de sufrimientos morales para de tal manera llegar a una Indemnización razonable y equitativa. Artículos 1.996, 1185, 1.192 y 1.193 todos de nuestro Código Civil de Venezuela.
Por lo que suplico a este Juzgado tenga por subsanado…” (Folios 77 al 105)

En fecha 25 de Abril de 2.016, comparece el Abogado Nelson Hernanz Solano, ya identificado, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, y consigna escrito de contestación en los siguientes términos:
“De conformidad en lo establecido en el artículo 358 numeral 2º y artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y estando en tiempo hábil y en la oportunidad legal preestablecida para dar contestación al fondo de la demanda, procedo hacerlo en nombre de mis mandantes de manera pormenorizada en los términos siguientes:
1.1) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que el día sábado 22 de Junio del año 2.013, siendo aproximadamente las 12 pm, cuando el accionante, regresaba de comprar unos refrescos para almorzar, donde la madre del mandante Ana Rita Basanta, en el callejón 23 de Enero, con el 19 de Abril, lugar donde labora los días sábado dando clases de inglés el actor.-
1.2) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes que el accionante al regreso de la compra antes mencionada, que la puerta de la casa de Ana Josefa de Auyadermont, se haya encontrado abierta y que el accionante haya notado que se había salido un perro.-
2.3) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes que el actor le haya comunicado a el señor Elías Auyadermont (hijo de la Señora en mención), se haya llevado el presunto perro un animal para resguardarlo.-
1.4) Recazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que el señor Elías Auyadermont, no haya asegurado el animal bien y que el perro se haya regresado hacia la integridad física del accionante.
1.5) Rechazó, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, el accionante se haya quedado sin realizar movimiento alguno puesto que quería evitar que el animal lo agrediera.
1.6) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus pates, que el señor Elías Auyadermont, le haya indicado al accionante no moverse y que no haya hecho ninguna acción para evitar o detener el ataque del animal.
1.7) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes que el accionante haya reaccionado al ataque de perro defendiéndose del mismo durante aproximadamente por un tiempo de 5 minutos hasta que no pudo evitar que el perro le mordiera la mano.-
1.8) Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada uno de sus partes que el accionante el perro producto de la mordedura le haya ocasionado tanto en la mano y en el antebrazo se le haya causado desgarre en ambas partes.-
1.9) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada unas de sus partes, que el accionante le haya pedido al Señor Auyadermont y este último, no respondía al llamado.-
1.10) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que personas hayan comenzado a salir y no podían ayudar motivado a que sabían que el perro era lo suficientemente agresivo y temían que les causaran daños a ellos también.-
1.11) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que posteriormente el señor Juan Carlos Calzadilla, haya salido a socorrer al accionante y junto al señor Elías que haya desaparecido del lugar y se haya apersonado a sujetar al animal y con la caña de un volante de vehículo el señor Juan, le haya propinado varios golpes y el actor haya logrado que el animal lo soltara en el antebrazo.-
1.12) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada uno de sus partes, que el accionante se haya dirigido de inmediato a resguardarse a la casa de su mamá, el señor Alejandro vecino del lugar le haya ofrecido a llevarlo al Centro Médico donde fue atendido.-
1.13) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que el accionante se haya realizado dos operaciones con gastos de medicinas, placas y consultas médicas.-
1.14) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que el acciónate no haya recibido ayuda alguna de parte de los presuntos dueños del animal.
1.15) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que el accionante debido al problema sufrido en su mano derecha, al momento de reintegrarse al sitio de trabajo haya disminuido la cantidad de horas de trabajó en el Colegio Manuel Carlos Piar.-
1.16) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes que mi mandante Señor Julio Auyadermont, se haya alterado en virtud de la conversación sostenido con el accionante, así mismo, es menos cierto que mi representado haya levantado su voy en forma alterada manifestándole al actor que su perro estaba vacunado y no le iba dar ninguna infección.-
1.17) Rechazo, niego y contradigo e todas y cada una de sus partes que el accionante haya manifestado a mi representado que realmente que quería de buena manera lo ayudaran a cubrir gastos, que todavía faltaban operaciones y terapias ya que su seguro y gastos estaban saturados y que la repuesta de mi mandante haya sido que buscara un abogado y que se haya tratado de comunicarse con el abogado ó abogados sin tener respuesta alguna.-
1.18) Mis representados desconocen que el accionante haya interpuesto denuncia policial que curse en su contra con motivo del hecho litigioso, y que existas tal denuncia asentada bajo el oficio Nº 749/13, denuncia Nº 406/13, de fecha 08-0-2.013.-
1.19) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes que mi representados sean dueños y responsables del animal que le haya ocasionado lesiones y daños al accionante, y que mis mandantes estén obligados a pagar gastos médicos ocasionados, facturas, medicinas, consultas por las operaciones que se han generado hasta los momentos intencionales porque las heridas no habían sanado para ese entonces, y que esos conceptos, antes mencionados, arrojen un resultado en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00)
1.20) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que mis representados estén obligados a indemnizar al accionante las pérdidas de las horas de trabajo en el Instituto Educacional donde laboran, por motivo del Reposo que permaneció al actor en su recuperación, cuidados y dieta, asimismo, que mis mandantes están obligados a cancelar al accionante el sueldo que haya dejado de devengar en las instituciones por ser estas privadas y las clases presenciales, transporte (taxi), en tal sentido, en nombre de mis representados impugnamos la suma de dinero reclamada por el accionante y que resulta en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00).-
1.21) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que mis representados tengan que asumir gastos futuros que requieran el accionando con motivo de actuaciones médicas, placas y otras operaciones posteriores para poder tener al actor el 80% de la movilidad de la mano derecha.-
1.22) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, que mis representados, se adecuen a los fundamentos de derecho, esgrimidos por el actor en su libelo de demanda. En consecuencia no le es aplicable a mis mandantes las dispositivos legales previstos en los artículo 1.185 primer aparte, 1.196 en su primer aparte, 1.192, 1.193 en su primer aparte todos del Código Civil y mucho menos, d ser demandados por la acción judicial por Daño Moral y Daños y Perjuicios.
1.23) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes que mis mandantes se adecuen a los extremos de ley, para ser demandados por la interpuesta acción judicial planteada, por motivo que se hagan originado gastos de transporte, alimentación y lidiar con dolores en las articulaciones el accionante, asi mismo deformidad en sus brazo y cargar tutores y clavos para poder reparar las fracturas para ese entonces no sanaban.-
1.24) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes que mis mandantes se adecuen al pedimento expuesto por el actor en su libelo de demanda, en tal sentido, las razones expuestas de tiempo, lugar y modo bajo las cuales hagan acontecido los hechos y que mal puede generar una acción judicial por Daños causados y menos aún le asiste tal fundamentación jurídica invocada en nuestro estamento legal vigente y como consecuencia de ello lista daños prenombrados y cuantificados mediante pruebas que se anexan más adelante en el libelo de demanda y que se impugnan oportunamente conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumentos que se acompañan al libelo de demanda en copias fotostáticas y asimismo, de desconocer y se impugnan los documentos emanados de terceros que se adjuntan al libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
1.25) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, sean objeto de demanda judicial mis representados por parte del accionante, por motivo de la pretensión instaurada.-
De los Instrumentos que se impugnan al libelo de demanda:
De conformidad en lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Impugno:
1.) Marcado “A”, fotocopia de la cedula de identidad del acción.
2.) Marcado “B”, fotocopia de poder autenticado por ante la notaria publica de Upata municipio Piar, de fecha 03 de Octubre del año 2.013, inserto bajo el Nº 02, Tomo 89 de los libros respectivos que son llevados por esa Notaria.-
3.) De conformidad en lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se impugnan y se desconocen los Instrumentos marcado “C” que anexaron al libelo de demanda que se describen: constancia de trabajo, expedidas por diferentes instituciones en las cuales laboró el accionante.-
4.) Asimismo, se impugna de conformidad en lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil el instrumento Marcado “D”, que se adjunto al libelo de demanda, informe original de ingreso al Centro Médico Upata.
5.) Se impugna de conformidad en lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, instrumento marcado “E” se anexó al libelo de demanda, originales y copias de facturas, constancias tanto de clínica como de tratamientos y medicinas.-
6.) Se impugna de conformidad en lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, instrumento que se denominan reproducciones fotográficas de diferentes ambientes donde aparecen lesiones en la mano, antebrazo y el desgarramiento que ocasionó el presunto animal mencionado.-

1.26) Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes que la acción judicial interpuesta en contra de mis representados haya sido estimada en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), y que sea equivalente a Setecientos Cuarenta y Siete punto Sesenta y Seis Unidades Tributarias (747,66) y menos aun le sea aplicable indexación monetaria y costos, costas procesales.-

De los Instrumentos que se Impugnan presentados por el accionante en el escrito de fecha 12 de Abril del año 2.016, correspondiente a la subsanación de cuestiones previas declarada con lugar por este digno tribunal, se procedió hacerlo en los términos siguientes:
De conformidad en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se impugnan los siguientes Instrumentos por ser emanados de tercero:
1.1 Factura Nº 2243, emitida por la cardiólogo Campos Yánez María
1.2 Factura Nº 9384, emitida por el Laboratorio Monte Sinaí.
1.3 Factura Nº 00236, emitida del Centro de Medicina Integral Guayana, placa AP lateral mano derecha.
1.4 Factura Nº 00014267, emitida por el Centro de especialidades Medicas Upata, fractura de metacarpiano desplazado.
1.5 Factura Nº 4817, emitida por la Clínica Chilemex.
1.6 Factura Nº 00126021, emitida por el Centro de Especialidades Médicas Upata.
1.7 Factura Nº 00826746, emitida por el Centro Especialidades Upata, Dr. Oscar Lima, Orta Pascual, Fajardo Zenaida, Hernández Luisa.
1.8 Factura Nº 00030725, emitida por Farmacia Saas Bicentenario.
1.9 Factura Nº 00038712, emitida por Farmacia Saas Bicentenario.
1.10 Factura Nº 00040038, emitido por Farmacia Saas Bicentenario.
1.11 Factura Nº 00040039, emitida por farmacia Saas Bicentenario.
1.12 Factura Nº 00385, emitido por el Dr. Oscar Lima, traumatólogo, por concepto de honorarios médicos.
1.13 Factura de honorarias médicos emitido por el Dr. Leslie Felipino Medina Navas.
1.14 Factura Nº 00038712, Farmacia Saas Bicentenario.
1.15 Factura Nº 0003072, Farmacia Saas, Bicentenario.
1.16 Factura Nº 00040339, Farmacia Saas, Bicentenario.
1.17 Así mismo se impugnan facturas e informes que supuestamente fueron sufragados por el accionante, a saber así:
Los referidos Instrumentos se impugnan en razón del ser documentos emanados de terceros, que no son parte en el proceso, en tal sentido, no cumplen con el dispositivo legal en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se encuentran cursantes a los fonios ochenta y seis (86) al ciento cuarenta y que se discrimina así:
1. Evaluación pre-operatoria, por in monto de 350.
2. Hematología completa por un monto de 160.
3. Placas por un monto de 500.
4. Consulta con traumatólogo por Bs. 5.231,55.
5. Consulta con traumatólogo por 2.000 Bs.
6. Intervención quirúrgica por Bs. 19.785.
7. Intervención quirúrgica por Bs. 12.078, de fecha 23-07-2.013.
8. medicamentos por Bs 509.
9. medicamentos por Bs 622
10. medicamentos por Bs 443.
11. medicamentos por Bs 43.
12. honorarios médicos por 400.
13. honorarios médicos por Bs. 2.000,00
14. medicamentos por Bs 622
15. medicamentos por Bs 509
16. medicamentos por Bs 43.

Finalmente pido a este Tribunal que dejo por contestada la infundada y temeraria demanda incoada en contra de mis representados, de tal manera que se declare sin lugar la misma, en la Definitiva y se condene en costas a la parte accionante.- (Folios 106 al 122).-

En fecha: 04 de Noviembre de 2.016, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez suplente de este Juzgado, previa notificación de las partes. (Folio 123).

En fecha: 07 de Febrero de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandante. (Folios 125 y 126).

En fecha: 08 de Febrero de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Co-Apoderado Judicial de los demandados. (Folios 126 y 127)

Se deja constancia que las partes en el presente juicio por Daños y Perjuicios, no consignaron escrito de promoción de pruebas.-

Argumentos de la Decisión

Como se desprende del libelo de la demanda, donde el ciudadano: Edgar Gustavo Bacadare Basanta, antes identificado, demanda a los ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, plenamente identificados, por Daños y Perjuicios, alegando el demandado que “El día sábado 22 del mes de Junio, siendo las 12 pm, regresaba de comprar unos refrescos para almorzar donde mi madre (Sra. Rita Basanta), la cual vive en el callejón 23 de Enero, con el 19 de Abril, lugar donde laboro los días sábados dando clases de inglés. Al regreso de la compra antes mencionada la puerta de la casa de la señora Ana Josefa de Auyadermont se encontraba abierta y note que el perro se había salido, inmediatamente le comunique a el señor Elías Auyadermont, (hijo de la Sra. antes identificada), se llevo el animal para resguardarlo, pero no lo aseguro bien y el perro se regreso hacia mi persona, yo me quede sin realizar movimiento alguno puesto que quería evitar que el animal me agrediera, el señor Elías me indico no moverme pero no hizo algo al respecto para detener el ataque del animal. Reaccione al ataque del perro defendiéndome durante aproximadamente 5 minutos, hasta que no pude evitar que me mordiera la mano y luego el antebrazo derecho produciéndome desgarre en ambas partes; pedí ayuda y no respondía al llamado, luego empezaron a salir las personas y no podían ayudar motivado a que sabían que el perro es lo sufrientemente agresivo y temía que les causara daños a alguno de ellos también, luego el señor Juan Carlos Calzadilla, salió a socorrerme y junto al señor Elías quien se había desaparecido del lugar y se apersono a sujetar el animal y con la caña de un volante de un vehículo el señor Juan, le propino varios golpes y logre que el animal me soltara el antebrazo, me dirigí de inmediato a resguardarme en la casa de mi mamá, y el Señor Alejandro vecino del lugar se ofreció a llevarme al Centro Médico donde fui atendido. Me han realizado dos operaciones con gastos de medicinas, placas y consultas medicas, y no he recibido ayuda alguna de parte de los dueños del animal. Actualmente tengo un clavo (tutor) en la mano derecha puesto que tengo fracturas ocasionadas por la mordida del animal. Me he integrado a laborar a mis sitios de trabajo pero me desmejoraron la cantidad de horas de trabajo en el Colegio Manuel Carlos Piar, debido al problema en mi mano derecha con la cual trabajo. En vista del gasto médico que tenia me comunique con la familia Auyadermont, y recibía de ellos era puras groserías, donde sostuve conversación con el señor Julio Auyadermont, se altero porque le dije que ya tenía un mes que el perro me había causado el daño y el no se había dignado a ver como estaba yo; donde se volvió a alterar y me levanto la voz diciéndome que su perro estaba vacunado y que no me iba a dar ninguna infección. Yo le conteste que lo que yo realmente quería de buena manera, era que me ayudaran a cubrir gastos, que todavía me faltaban operaciones y terapias y ya mi seguro y gastos estaban saturados, y su respuesta fue que buscara un abogado que el tenia el de él y he tratado de comunicarme con ellos sin tener ninguna respuesta. Me apersone a la Comandancia de Policía y coloque mi denuncia la cual quedo asentada bajo el oficio 749/13, Denuncia Nº 406/13 de fecha 08-0-13.”
Asimismo en su escrito de subsanación a las cuestiones previas, alego lo siguiente: “…se trata de semoviente por ser este un animal (perro) del cual no se dieron mayores detalles en el libelo de la demanda por ser un perro canino mestizo entendiéndose como que no pertenece a ninguna raza en especifico, es una reza mixta de las cuales no podemos especular al respecto.
Y que por versiones de los vecinos del sector 23 de Enero, con 19 de Abril, dicen que la raza canina es de clase mestizo con pit bull por sus razas y características similares como son: boca grande, corpulento, agresivo, cabeza grande y de estatura grande, estas versiones dadas por vecinos los cuales presenciaban agresiones de dicho canino perro mestizo. Esto en aras de aclarar las características, color, raza y otros; solicito ciudadano Juez se escuche la versión de las vecinos y también testiguar de tan horrible hecho.
Asimismo subsanó, alegando lo siguiente: “Podemos señalar que los daños y perjuicio sufridos por el ataque de este animal canino (perro) mestizo amerito atención médica inmediata causando heridas considerables en su brazo por lo que acude para demandar por daños y perjuicios derivados de la mordedura del animal canino clase mestizo de conformidad al artículo 1.192 de nuestro código civil venezolano a los ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, ambos identificados en autos. Para que convengan en cancelar al ciudadano: Edgar Gustavo Bacadare Basanta, también identificado en autos las siguientes facturas, informes, hospitalización, honorarios médicos, transporte y otros que ha venido generado la imprudencia de los demandados por no resguardar bien el animal canino (perro). Los cuales consigno de forma clara y una a una tal lo solicitado y señalando la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos (45.300,00 Bs) es el total gastos ocasionados por relaciones médicas.
Por otra parte no podría dejar de solicitar la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes (35.000 Bs) por la pérdida de horas en las instituciones a las cuales se hizo mención en el libelo de la demanda esto debido a la inmovilidad del brazo y mano. El reposo que estuvo que tener, cuidados y dieta que hasta los actuales momentos he tenido que costearme, por el sueldo dejado de percibir porque todavía en actualidad doy clases en instituciones privadas. El trasporte que se cubrió de peculio propio al momento de evaluaciones médicas y del cual no presento facturas porque lamentablemente en nuestro Municipio Piar los taxistas informales ni los mismos formales cargan ni siquiera un recibo para justificar un pasaje. Por lo que quedaría de parte del ciudadano legislador tomar en cuenta dichos alegatos y daños sufridos para tomar una decisión….”
Observa este Juzgador que la presente demanda por daños y perjuicios, se encuentra fundamentada en el Artículo 1.185 del Código Civil, el cual establece:
“El que con intención, o por negligencia, o por impericia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”
Asimismo se encuentra fundamentada en el Artículo 1.192 del mismo Código Civil, el cual establece:
“El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste causa, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero.
De acuerdo a lo antes establecido por los mencionados artículos, de los cuales el demandante basa su pretensión, y tomando en cuenta la documentación acompañada al libelo de la demanda, así como los anexos acompañados al escrito de subsanación, donde se evidencian Constancia de trabajo, donde el demandante labora en la Unidad Educativa Coviaguard y en la Unida Educativo Colegio General Manuel Carlos Piar, ambos en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asimismo acompaña Informe Médico del Centro de Especialidades Medicas Upata C.A., expedida por el médico Oscar Lima Hernández, así como varios recibos y facturas de cancelación relacionado con gastos médicos y unas fotografías del demandante ciudadano Edgar Gustavo Bacadare Basanta, mostrando el sitio donde fue agredido por el animal., este Tribunal en virtud de que las pruebas acompañadas al escrito de demanda no fueron ratificados por quienes los suscribe mediante la prueba testimonial, mal pudiera este Juzgador otórgales valor probatorios en virtud de que los mismo fueron impugnados y desconocidos por el adversario.-

Ahora bien de la Contestación a la demanda por parte del Co-apoderado Judicial, de la parte demandada, Ciudadano: Nelson Hernán Solano, ya identificado, el mismo rechaza, niega y contradice, todo lo alegado por el actor en la demanda, asimismo impugna y desconoce todos los recibos y documentación que se acompañó al libelo de la demanda como al escrito de subsanación del actor, fundamentándose en los artículos 429 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Juzgador en los autos que conforman la presente demanda, que la parte actora solo se limitó a afirmar y alegar en sus alegatos los hechos acontecidos, en el libelo de la demanda, más cuando llegó el tiempo de promoción de pruebas no compareció a promover y a evacuar las pruebas, aunado al hecho de que la parte demandada, en su escrito de contestación, oportunidad esta de la parte demandada, se dedicó a negar los hechos, desconocerlos y contradecirlos, así como impugnar la documentación que se acompaña al escrito de demanda como los que se acompañan al escrito de subsanación; en este sentido, este Juzgador considera que la carga de la prueba no puede depender solamente de las circunstancias de negar o afirmar un hecho, sino que depende de la obligación que tienen las partes de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción podrá tener éxito si no se demuestra. Y así se establece.-

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 506 reitera el contenido del artículo 1.357 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...
…Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Las normas citadas ponen de relieve que el Juez tiene una doble limitación; a saber, no puede proceder sino a instancia de parte y no puede decidir sino dentro de lo que las partes le alegaron y probaron y, a su vez, las partes tienen una doble carga: alegar todos aquellos asuntos o temas cuya decisión sea requerida y demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho.
En tal sentido, y después de revisar la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, este Árbitro, deja constancia que las partes, supra identificadas, en la etapa probatoria, en especial la parte actora, la cual tiene la carga de la prueba como ya se estableció, no aportó ningún elemento o mecanismo probatorio que desvirtuara lo alegado por la parte demandada en su contestación, para así hacer valer lo alegado en su pretensión, incumpliendo de esta manera con la carga probatoria a que se contrae el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, razón está por al cual quien aquí suscribe considera que la presente demanda planteada en los términos expuestos, debe ser declarada sin lugar, todo ello en atención a normativas legales transcritas en el cuerpo de esa decisión y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.-



Dispositiva

Por todos las razones antes expuesta; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Sin Lugar la demanda por Daños y Perjuicios, incoada por el Ciudadano: Edgar Gustavo Bacadare Basanta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.998.356, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana: Ysmany Odreman de Rojas, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 96.737, y de este domicilio; contra los Ciudadanos: Julio Cesar Auyadermont y Ana Josefa Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.551.042, y V-4.933.398, ambos de este domicilio, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales Nelson Hernán Solano Solano y Luciano Torres Hernández, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 45.474 y 184.122, respectivamente, ambos de este domicilio.-

Se decide todo de conformidad con los Artículos 12, 23, 242, 243, 254, 350, 354, 506, del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION EN EL TRIBUNAL.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en Upata, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ, Suplente
_____________________________________
Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
______________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

La sentencia que antecede se registró y publicó en el mismo día de su fecha (15/05/2.017), previo anuncio de ley, siendo las Dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.).
LA SECRETARIA.-
Exp. Nº 3.354-13.-