REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadano: Simón José Torres Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.615.114.-
Abogado Asistente de la parte actora: Ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de este domicilio.-
Parte Demandada Ciudadana: Danielis De Los Ángeles Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.234.082.-
MOTIVO: “Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención”
Exp. Nº 3.784-16.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 28 de Octubre de 2.016, comparece el Ciudadano: Simón José Torres Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.615.114, debidamente asistido por el Ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de este domicilio; presentando demanda por Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la ciudadana: Danielis De Los Ángeles Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.234.082; constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos; por ante el juzgado Distribuidor de Causas. (Folios 2 al 4).-
En fecha: 28 de Octubre de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Tribunal.- (Folio 05).
En fecha: 02 de Noviembre de 2.016, se dictó auto saneador a los fines de que sea subsanada la falta de los requisitos esencial para su admisión. (Folio 6).
Argumentos de la Decisión:
El artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece de forma textual, lo siguiente:
“Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”
Ahora bien para la admisión de la presente acción se requiere que el actor acompañe a su pretensión copia certificada de la Sentencia Definitiva objeto de revisión, así como copia de la partida de nacimiento de la Niña Danelys Yossheska, tal y como se le instó en el auto dictado por este Juzgado en fecha 02/11/2.016, para que el actor diera cumplimiento en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles, y hasta la presente fecha no ha comparecido a dar cumplimiento, y en consecuencia a la norma supra transcrita se evidencia que se deben ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción.
Observa este Tribunal que para que proceda dicha pretensión debe cumplirse con lo establecido para la Solicitud de la Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención, los mismos son los contemplados en el procedimiento que se encuentra establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente; En tal sentido, forzoso es para quien aquí decide, que la presente acción debe ser declarada Inadmisible, y así se establece.-
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 511 y 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: Inadmisible la Solicitud de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano: Simón José Torres Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.615.114, contra la Ciudadana: Danielis De Los Ángeles Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.234.082, por no cumplir con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ, Suplente
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA Suplente
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.784-16.-
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