REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: AMARILIS RAMONA ZARAZA DE YABOUR, YBRAHIM ELIEZTH YABOUR ZARAZA, JUAN CARLOS YABOUR ZARAZA, MARWAN YABOUR ZARAZA y SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-4.078.643, V-9.912.677, V-12.875.668, V-11.996.873, y V-12.875.637 respectivamente de este domicilio, asistidos por el Ciudadano: Aníbal Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.926, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS YBRAHIN YABOUR DRUBE.

EXPEDIENTE: 14.677-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), por la Ciudadana: AMARILIS RAMONA ZARAZA DE YABOUR, YBRAHIM ELIEZTH YABOUR ZARAZA, JUAN CARLOS YABOUR ZARAZA, MARWAN YABOUR ZARAZA y SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-4.078.643, V-9.912.677, V-12.875.668, V-11.996.873, y V-12.875.637 respectivamente de este domicilio, asistidos por el Ciudadano: Aníbal Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.926, de este domicilio.-

En fecha: Dos (02) de Mayo del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.677-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), falleció el Ciudadano: YBRAHIN YABOUR DRUBE, quien era de nacionalidad Siria, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-683.729, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIO, FALLA MULTIORGANICA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 583, llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AMARILIS RAMONA ZARAZA DE YABOUR, YBRAHIM ELIEZTH YABOUR ZARAZA, JUAN CARLOS YABOUR ZARAZA, MARWAN YABOUR ZARAZA y SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-4.078.643, V-9.912.677, V-12.875.668, V-11.996.873, y V-12.875.637, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus YBRAHIN YABOUR DRUBE, que riela al folio Cuatro (4). Así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ybrahin Yabour Drube y Amarilis Ramona Zaraza de Yabour; y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: YBRAHIM ELIEZTH YABOUR ZARAZA, JUAN CARLOS YABOUR ZARAZA, MARWAN YABOUR ZARAZA y SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De Cujus YBRAHIN YABOUR DRUBE.-

Asimismo en fecha: Cinco (05) de Mayo del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YBRAHIN YABOUR DRUBE, quien era de nacionalidad Siria, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-683.729, fallecido en la Clínica Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a su esposa AMARILIS RAMONA ZARAZA DE YABOUR y sus hijos: YBRAHIM ELIEZTH YABOUR ZARAZA, JUAN CARLOS YABOUR ZARAZA, MARWAN YABOUR ZARAZA y SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-
EXP. Nº 14.677-17.-