DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron unas Bienhechurias sobre una parcela de terreno municipal de un área aproximada de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (312,93 Mts2), que es propiedad municipal, según se evidencia de documento emanado de la Dirección de Catastro Municipal y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sifontes del estado Bolívar; ubicada en el sector la matanza de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar y alinderado así: NORTE: Terreno municipal, SUR: calle la frontera; ESTE: Casa y solar de de José Gómez Y OESTE: Casa y solar de Flerida.
2º) Que las referidas Bienhechurias tienen un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000, 00).
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos, AREVALO JOSE NICOLAS y GIL JOSE RAMON, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V- V-3.500.950 y V-2.790.866, respectivamente, los cuales afirman que conocen a los solicitante de las actuaciones, que conocen las Bienhechurias descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del valor total de la construcción, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud con las constancias para tramitar el Titulo Supletorio emanados de la Oficina Municipal de Catastro, Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sifontes y la constancia suscrita por el Consejo Comunal calle zea cinco de Julio, Tumeremo Municipio Sifontes, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las Bienhechurias construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1.399 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.