INDICAN LOS SOLICITANTE QUE:
1º) Construyeron unas bienhechurias sobre una parcela de terreno, cuya área es de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1799 Mts2), que es propiedad de este Municipio; ubicada en el sector agua fría, Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar y alinderado así: NORTE: Casa de Marisol Bermúdez, SUR: Casa de Nelsy Angola; ESTE: Casa de Luisa Márquez y OESTE: Calle la bomba.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurias los solicitantes invirtieron la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.00, 00).
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanas, PINHEIRO RODRÍGUEZ YOLIS MARIA Y RUIZ RODRÍGUEZ LEODYS LISBETH, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.984.064, y V-16.009.037, respectivamente, los cuales afirman que conocen a los solicitantes, que saben de las bienhechurias descritas en la solicitud; su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud y anexo los recaudos consignados referente a croquis de avance para la solicitud de arrendamiento previo y el levantamiento parcelario, suscrito por la Dirección de Catastro, autorización para tramitar el Titulo Supletorio, emitida por la oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sifontes y la constancia suscrita por el Consejo Comunal agua fría, Municipio Sifontes, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurias construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1.399 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.