Visto el anterior escrito y sus anexos presentado en fecha 16 de mayo de 2017, por la Licenciada Mariannys José Núñez Núñez, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día nueve (09) de mayo de 2017, entre los ciudadanos Antonio Jiménez Gelvez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-83.494.429, domiciliado en el sector La Caratica, C/SN, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y la ciudadana Eugris Adgar Tapia Poleo, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-26.875.345, domiciliada en el sector la Montañita Aeropuerto, C/SN, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, con relación a la fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, acompaña a la misma: a) Original de escrito de solicitud de obligación de manutención por ante la defensorìa, b) copias fotostáticas de la partida de nacimiento de los niños y de las cedulas de identidad de los convinientes, c) Auto de entrada donde se abrió expediente bajo el Nº DMNNAS01-17-0509 17 OM, d) acta de acuerdo conciliatorio a homologar. (ver folios del 01 al 12). Revisado lo planteado désele entrada y curso legal en los Libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. O.M.-869-2017, y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres ni a alguna disposición a la Ley; se le admite cuanto ha lugar en derecho.

En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
“…Primero: Suministrar una mensualidad de Bolívares Veinticuatro Mil Trescientos Sesenta y Dos bolívares (Bs. 24.362) el cual equivale a un 60% del ultimo salario mínimo decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para la alimentación de nuestra hija, para la alimentación de nuestros hijos de acuerdo al Salario Mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional. Segundo: La cantidad arriba mencionada será depositada por el padre de manera voluntaria en una cuenta de ahorros que debe el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Segunda Circunscripción del estado Bolívar aperturar a favor de los niños ya mencionados. Tercero: En los meses de Agosto y Diciembre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de las vestimentas. Cuarto: cubrir el Cincuenta por ciento de la totalidad de los gastos de Útiles escolares. Quinto: en lo que concierne los gastos Medicinas, control con Especialistas y citas Médicas se compromete cubrir el cincuenta por ciento de los gastos. Sexto: cubrir el Cincuenta por ciento de los gastos de Juguetes, y a su vez su regalo de navidad. El presente acuerdo se hace de conformidad a lo dispuesto al Dispositivo Técnico legal número 375 de la LOPNNA, y comienza a partir de hoy, teniendo efectos entre las partes. Séptimo: Se hace conocimiento al ciudadano Antonio Jiménez Gelvez, que ésta obligación de manutención deberá ajustarse en forma automática y proporcional, sobre el incremento del salario mínimo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a las necesidades de los niños ya mencionados arriba así como lo estipula el artículo 369 de la LOPNNA, conjuntamente se le leyó sobre lo estipulado en el artículo 245 ejusdem sobre el incumplimiento de los Acuerdos Conciliatorio y por último la presente Acta será sometida a Homologación Judicial de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 518 de lo LOPNNA...”. (Ver acuerdo conciliatorio folio 11 y 12).

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante el Defensor Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Domingo Sifontes, con sede en Tumeremo, estado Bolívar, y éste, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la obligación de manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

“Artículo 365°: Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Antonio Jiménez Gelvez y Eugris Adgar Tapia Poleo, actuando en sus caracteres de padre y madre de los niños plenamente identificados, realizaron convenimiento por obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Licenciada Mariannys José Núñez Núñez, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-