INDICA LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurias sobre una parcela de terreno, cuya área es de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTINUEVEMETROS CUADRADOS (1197,29 Mts2), que es propiedad de este Municipio; ubicada en la siguiente dirección: Sector denominado el Frío, de la Parroquia Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar y alinderado así: NORTE: Casa de Roslenis Lozano, SUR: Calle principal el frió y terreno de Gledys Valles; ESTE: Calle Fariña y OESTE: Terreno Municipal.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurias la solicitante invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00).
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos BECERRA LUIS ALFONSO Y CARBALLO LEJARAZO GLEIDYS ALEJANDRA, titulares de las cédula de identidad Nros V-21.156.493 y V-25.446.741, respectivamente, los cuales afirman que conocen a la solicitante, que saben de las bienhechurias descritas en la solicitud; su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud y anexo los recaudos consignados referente a croquis de avance para la solicitud de arrendamiento previo y el levantamiento parcelario, suscrito por la Dirección de Catastro, contrato de arrendamiento, emitido por la Alcaldía del Municipio Sifontes y la constancia suscrita por el Consejo Comunal el Frío, Tumeremo estado Bolívar, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurias construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1.399 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.