INDICA EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurias sobre una parcela de terreno, cuya área es de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 Mts2), que es propiedad de este Municipio; ubicada en la siguiente dirección: Sector Villa Lola de la parroquia San Isidro, municipio Sifotes y alinderado así: NORTE: Terreno de Judith González, SUR: Terreno de Juan Morillo; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle Asmalffi Grossi.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurias el solicitante invirtió la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, 00).
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos MALAVE ROA DAIZI MILADY y GRANADO GUEVARA ROGER DAVID, V-10.572.659 V-15.477.872, respectivamente, los cuales afirman que conocen al solicitante, que saben de bienhechurias descritas en la solicitud; su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud y anexo los recaudos consignados referente a croquis de avance para la solicitud de arrendamiento previo y el levantamiento parcelario, suscrito por la Dirección de Catastro, contrato de arrendamiento, emitido por la Alcaldía del Municipio Sifontes y la constancia suscrita por el Consejo Comunal Villa Lola, las claritas, Parroquia San Isidro, estado Bolívar, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurias construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1.399 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
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