REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206 º y 157º

EXP. Nº 8.068

CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Torres Sánchez Víctor Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.521.792, civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Kerling Veruska Venegas Guarin y Mario Díaz García, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.350.418 y V-15.517.806, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 77.347 y 109.857 respectivamente y civilmente hábiles.
Parte demandada: Representaciones PINALT, C.A. (PINALTCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 05, Tomo 263-A RM1MÉRIDA, en fecha 03 de octubre de 2014. Representada por los ciudadanos Ivan Dario Pinto Herrera y Carmen Gregoria Altuve Chacin, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V-10.167.339 y V-7.969.564, en su carácter de Presidente y Vicepresidente en su orden, respectivamente y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Oficentro, tercer piso, Oficina 36, Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada por los abogados Kerling Veruska Venegas Guarin y Mario Díaz García, apoderados judiciales del ciudadano Torres Sánchez Víctor Manuel, donde demandan a Representaciones PINALT, C.A. (PINALTCA), representada por los ciudadanos Ivan Dario Pinto Herrera y Carmen Gregoria Altuve Chacin, por Desalojo.
En fecha 31 de marzo 2017, se le dio entrada y se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación.
Riela al folio 15 diligencia suscrita por los abogados Kerling Veruska Venegas Guarin y Mario Díaz García, parte actora, quien expusieron: “DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO, más no de la acción; y, dado a que no se ha producido el acto de contestación a la demanda, no es necesario el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia solicitamos, se ordene de inmediato el archivo del presente expediente.”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XI, Capítulo I, del Procedimiento Oral, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por los abogados Kerling Veruska Venegas Guarin y Mario Díaz García, en su condición de apoderados Judiciales del ciudadano Torres Sánchez Víctor Manuel, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 08 de mayo de 2017, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por Kerling Veruska Venegas Guarin y Mario Díaz García, apoderados judiciales del ciudadano Torres Sánchez Víctor Manuel, parte actora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo vista la diligencia suscrita en fecha diez de mayo del presente año (10-05-2017), por el abogado Mario Díaz García, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Torres Sánchez Víctor Manuel, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena el desglose de los folios 4 al 9 con sus respectivos vueltos, y en su lugar se deja copia debidamente certificada, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS




LA SECRETARIA,


ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS


Se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA,




ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS

RMV /BCR / navv.-