REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 8.024
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Carmen Alicia Pérez y Manuel Armando Valero Benavides, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.070.947 y 8.070.566, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles, el segundo actuando en su propio nombre y representación inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 174.351 y asistiendo a la primera.
Domicilio procesal: Barrio La Inmaculada, calle 9 con Avenida 9, Casa Nº 9-3, El Vigía Mérida estado Bolivariano de Mérida,
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 06 de diciembre de 2016 (f. 43), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Carmen Alicia Pérez y Manuel Armando Valero Benavides, la misma se admitió en fecha 08 de diciembre de 2.016, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 08 de Agosto de 2014, que anexamos marcada con la Letra “A”. Es por ello, que ahora realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:

PRIMERO: Yo, MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, ya identificado anteriormente, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ, sobre el bien inmueble consistente en Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 03-04, integrante del bloque 05, piso 3, edificio Nº 03, ubicado en la Urbanización Humboldt, parroquia Caracciolo Parra Pérez de la Ciudad de Mérida en jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (65,41 Mts2); y está comprendido dentro de los siguientes: FRENTE; con pasillo de circulación del Edificio; FONDO; con Apartamento Nº 03-03 del Edificio 02 del Bloque 05; POR UN COSTADO; con zona verde; y POR EL OTRO COSTADO; con el Apartamento 03-01 del mismo edificio 03. Adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha Catorce (14) de Febrero del año 1992, adjudicándole la totalidad de los derechos y acciones de dicho inmueble, libre de todo gravamen hipotecario, el cual anexo marcado con la Letra “B”.
SEGUNDO: Yo, CARMEN ALICIA PÉREZ, ya identificada, cedo el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos y acciones que corresponde a favor de MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, sobre el bien inmueble consistente en Una (01) casa distinguida con el Nº A-175, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, calle Nº 4, parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, en jurisdicción del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (166,50 Mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE U OESTE; en una extensión de nueve metros (9,00 mts) con la Avenida A-4; FONDO O ESTE; en una extensión nueve metros (9,00 mts) con la Parcela A-168; COSTADO LATERAL IZQUIERDO O NORTE; en una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con la parcela A-176; y por el LATERAL DERECHO O SUR; en una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con la Parcela A-174. Adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, inscrito bajo el Nº 37, Protocolo Primero, tomo Octavo, de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 1997, adjudicándole la totalidad de los derechos y acciones de dicho inmueble. Y Yo, MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, en mi carácter de propietario del Cincuenta Por Ciento (50%) restante, asumiré el pago total de la deuda contraída con el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del ministerio de Educación (IPAS-ME), el cual anexo marcado con la Letra “C”.
TERCERO; Se adjudica el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos y acciones a CARMEN ALICIA PÉREZ, así mismo se adjudica el Cincuenta Por Ciento (50%) restante de los derechos y acciones a MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, que corresponden sobre el bien inmueble consistente en Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 01-31, Piso 3, Edificio Nº 1, de la Urbanización Balmoral, ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector Sabaneta, parroquia Tovar, en jurisdicción del municipio Tovar del estado Mérida; el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,72 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; con el Apartamento Nº 2 del nivel correspondiente; SUR; con fachada principal del Edificio; ESTE; con área de circulación; y por el OESTE; con fachada lateral izquierda del edificio. Adquirido según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Tovar y Zea del estado Mérida, inscrito bajo el Nº 2009.1062, Asiento Registral 1, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2009. Ambos convenimos y aceptamos que, en nuestro carácter de propietarios del cien Por Ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble mencionado anteriormente, asumimos el pago total de la deuda contraída por el Banco Del Tesoro, C.A. Banco Universal, el cual anexo marcado con la Letra “D”.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Carmen Alicia Pérez y Manuel Armando Valero Benavides, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 31 de julio de 2014 y declarada firme en fecha 08 de agosto de 2014. (fs. 09 - 16), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2º) Copia certificada del documento de propiedad de un Inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 03-04, integrante del bloque 05, piso 3, edificio Nº 03, ubicado en la Urbanización Humboldt, parroquia Caracciolo Parra Pérez de la ciudad de Mérida en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3º) Copia certificada del documento de propiedad de un Inmueble consistente en una casa distinguida con el Nº A-175, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, calle Nº 4, parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, en jurisdicción del municipio Alberto Adriani del estado Mérida. por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4º) Copia certificada del documento de propiedad de un Inmueble consistente en un Apartamento distinguido con el Nº 01-31, Piso 3, Edificio Nº 1, de la Urbanización Balmoral, ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector Sabaneta, parroquia Tovar, en jurisdicción del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Carmen Alicia Pérez y Manuel Armando Valero Benavides, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, se realizará de la forma siguiente:
El ciudadano MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, identificado anteriormente, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones a la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ, sobre un inmueble consistente en Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 03-04, integrante del bloque 05, piso 3, edificio Nº 03, ubicado en la Urbanización Humboldt, parroquia Caracciolo Parra Pérez de la Ciudad de Mérida en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (65,41 Mts2); y está comprendido dentro de los siguientes: FRENTE; con pasillo de circulación del Edificio; FONDO; con Apartamento Nº 03-03 del Edificio 02 del Bloque 05; POR UN COSTADO; con zona verde; y POR EL OTRO COSTADO; con el Apartamento 03-01 del mismo edificio 03. Adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha Catorce (14) de Febrero del año 1992, adjudicándole la totalidad de los derechos y acciones de dicho inmueble, libre de todo gravamen hipotecario, el cual tiene un valor de seis mil bolívares (6.000.000,00) Bs.
La ciudadana CARMEN ALICIA PÉREZ, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que corresponde al ciudadano MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, sobre un inmueble consistente en Una (01) casa distinguida con el Nº A-175, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, calle Nº 4, parroquia Presidente Páez de la Ciudad de El Vigía, en Jurisdicción del municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (166,50 Mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE U OESTE; en una extensión de nueve metros (9,00 mts) con la Avenida A-4; FONDO O ESTE; en una extensión nueve metros (9,00 mts) con la Parcela A-168; COSTADO LATERAL IZQUIERDO O NORTE; en una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con la parcela A-176; y por el LATERAL DERECHO O SUR; en una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con la Parcela A-174. Adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 37, Protocolo Primero, tomo Octavo, de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 1997, adjudicándole la totalidad de los derechos y acciones de dicho inmueble. El cual tiene un valor de seis mil bolívares (6.000.000,00 Bs). El ciudadano MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, asumirá el pago total de la deuda contraída con el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME).
Al ciudadano MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de un inmueble distinguido con el Nº 01-31, Piso 3, Edificio Nº 1, de la Urbanización Balmoral, ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector Sabaneta, parroquia Tovar, en jurisdicción del municipio Tovar del estado Mérida; el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,72 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; con el Apartamento Nº 2 del nivel correspondiente; SUR; con fachada principal del Edificio; ESTE; con área de circulación; y por el OESTE; con fachada lateral izquierda del edificio. Adquirido según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Tovar y Zea del estado Mérida, inscrito bajo el Nº 2009.1062, Asiento Registral 1, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009. El cual tienen un valor de tres mil bolívares 3.000.000,00; así mismo a la ciudadana CARMEN ALICIA PÉREZ, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) restante de los derechos y acciones de un inmueble distinguido con el Nº 01-31, Piso 3, Edificio Nº 1, de la Urbanización Balmoral, ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector Sabaneta, parroquia Tovar, en jurisdicción del municipio Tovar del estado Mérida; el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,72 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; con el Apartamento Nº 2 del nivel correspondiente; SUR; con fachada principal del Edificio; ESTE; con área de circulación; y por el OESTE; con fachada lateral izquierda del edificio. Adquirido según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Tovar y Zea del estado Mérida, inscrito bajo el Nº 2009.1062, Asiento Registral 1, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2009, el cual tienen un valor de tres mil bolívares 3.000.000,00. Ambas partes convinieron y aceptaron pagar la deuda contraída al Banco Del Tesoro, C.A. Banco Universal.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas