REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158°
EXP. Nº 7.153
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Intimantes: Abgs. José Alfonso Márquez Pereira y Mildred Janet Carrero Paredes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.468.197 y V-9.989.197, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 23.941 y 110.528, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle Benito Marín, centro comercial “El Diamante”, Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
Intimada: Olimar Del Valle Núñez Guerrero, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-11.951.635, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Apoderado judicial: Abg. Randy Sulbarán Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.034.168, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 52.683, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: La Pedregosa Alta, casa sin número, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales Vía Incidental.
Carácter: Sentencia Definitiva.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 12 de marzo de 2014 (f. 227 – pieza I), se recibió por distribución en el otrora Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, hoy, Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por los abogados en ejercicio José Alfonso Márquez Pereira y Mildred Janet Carrero Paredes, mediante el cual incoaron demanda contra la ciudadana Olimar Del Valle Núñez Guerrero, por Intimación de Honorarios Profesionales; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2014 (f. 228 – pieza I), el referido Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, hoy, Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada, en atención a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la intimada para que compareciera ante el referido Tribunal al primer día hábil de despacho, siguiente a aquél en que constara su intimación, a fin de que a título de contestación expusiera lo que estimara pertinente, haciéndole saber que lo hiciera o no, el Tribunal se pronunciaría dentro de los tres (3) días siguientes de despacho.
Obra al folio 232 – pieza I, diligencia estampada por la Alguacil del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, hoy, Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual expuso que en fecha 16/05/2014, practicó la intimación de la ciudadana Olimar Del Valle Núñez Guerrero.
Riela al folio 234 – pieza I, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Olimar Del Valle Núñez Guerrero, al abogado en ejercicio Randy Sulbarán Molina.
A los folios 235-236 – pieza I, corre inserto escrito presentado por el abogado en ejercicio Randy Sulbarán Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada.
Aparece al folio 238 – pieza I, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Randy Sulbarán Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada.
Por auto de fecha 25 de junio de 2014 (fs. 242-243 – pieza I), el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dictó fallo interlocutorio en los siguientes términos:
…omissis…
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho que quedaron expuestas, esta Jueza Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la decisión VINCULANTE emanada en fecha 14-08-2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 08-0273, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, ya citada, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el cual se ventila la causa principal que generó el derecho al cobro de honorarios profesionales, en la incidencia de Tercería que cursa en el expediente principal referido, la cual se encuentra en etapa de notificación de las partes; en consecuencia, remite con oficio el presente expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 26 de junio de 2014 (fs. 244 – pieza I), el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, acordó remitir la causa a este Tribunal, enviándola con oficio nº 301-2014.
En fecha 03 de julio de 2014 (f. 245 – pieza I), se recibió en este Tribunal la causa nº 0149-2014, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constante de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles.
Por auto de fecha 31 de julio de 2014 (fs. 246-248 – pieza I), este Tribunal se ABOCÓ al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.
Obra a los folios 249 y 251 – pieza I, diligencias estampadas por el Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales expuso que en fechas 30/09/2014 y 20/11/2014, practicó las notificaciones de las partes.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015 (f. 253 – pieza I), se acordó librar oficio al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitando un cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal, desde el día 16/05/2014, exclusive, hasta el día 26/06/2014, inclusive.
Rielan a los folio 258 y 268 – pieza I, diligencias estampadas por la parte intimante.
En fecha 28 de marzo de 2016 (fs. 272-281 – pieza II), se dictó fallo interlocutorio, mediante el cual se REPUSO LA CAUSA, al estado en que fuese abierto, mediante auto expreso, el lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 285 – pieza II, diligencia estampada por la Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 02/05/2016, practicó la notificación del abogado en ejercicio Randy Sulbarán Molina.
Al folio 287 – pieza II, corre inserto poder apud-acta, otorgado por el abogado José Alfonso Márquez Pereira, al abogado en ejercicio Pedro David López Chirinos.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2016 (f. 288 – pieza II), en aplicación a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir articulación probatorio.
Riela al folio 292 – pieza II, escrito de pruebas presentado por el abogado José Alfonso Márquez Pereira.
En fecha 11 de julio de 2016 (fs. 293-307 – pieza II), este Tribunal dictó sentencia declarando PROCEDENTE el derecho a cobro de honorarios profesionales de los abogados José Alfonso Márquez Pereira y Mildred Janet Carrero Paredes.
Cursan a los folios 310 y 312 – pieza II, diligencias estampadas por la Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales declaró que en fechas 18 y 20 de julio de 2016, practicó las notificaciones de las partes.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2016 (fs. 320-322 – pieza I), se ordenó la notificación de las partes para llevar a efecto el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Obran a los folios 324 y 326 – pieza II, diligencias estampadas por el Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales declaró que en fechas 11 y 24 de noviembre de 2016, practicó las notificaciones de las partes.
Al folio 331 – pieza II, corre inserta Acta de Nombramiento de Jueces Retasadores, recayendo el mismo sobre los abogados Orlando José Ortiz y Eliseo Antonio Moreno.
Una vez practicadas las notificaciones conforme a la ley, se llevó a cabo dicho acto en fecha 21 de febrero de 2017 (f. 337 – pieza II), manifestando su aceptación al cargo el juez designado por la parte demandada y no compareciendo la parte actora, por lo que este Tribunal procedió a designar al juez retasador de la parte demandada.
Practicada la notificación del juez retasador designado a la parte demandada, quien manifestó su aceptación al cargo en fecha 21 de febrero de 2017 (f. 337 – pieza II), éste fue debidamente juramentado en la fecha señalada (f. 337 – pieza II), y se ordenó a la parte demandada a que consignase los honorarios profesionales correspondientes a dicho juez Retasador, al QUINTO (5º) día de despacho siguientes al de la referida fecha (21/02/2017).
Cursa al folio 338 – pieza II, diligencia estampada por la parte co-actora, solicitando pronunciamiento por parte de este Tribunal, en virtud del incumplimiento de la parte intimada.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2017 (f. 340 – pieza II), este Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no consignó los emolumentos correspondientes a la cancelación de honorarios profesionales de los jueces retasadores.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la declaratoria de firmeza del monto estimado por la parte demandante, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La parte intimante estimó sus actuaciones en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), por diferentes actuaciones que realizaron a favor de su poderdante Olimar Del Valle Nuñez de Rosal, identificada en autos, en la causa n° 7.153 llevada por ante este Tribunal, instaurado en la acción de TERCERÍA contra el convenimiento celebrado entre Miguel Ángel Rosal Fonseca y la sociedad mercantil “Gonzalo Picón Bermudez”, srl.
La parte demandada una vez condenada al pago de los Honorarios Profesionales, al haber invocado su derecho a Retasa, debió consignar en tiempo hábil los emolumentos fijados como honorarios de los jueces retasadores designados, lo cual no ocurrió y de lo cual se dejó constancia mediante auto de fecha 02 de mayo de 2017 (f. 340 – pieza II).
La vigente Ley de Abogados contempla el procedimiento de nombramiento, juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, precisando en su artículo 28 que:
Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables (negritas y subrayado agregados).

Respecto a esta falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor patrio Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares, en su obra: Honorarios (p. 171; 2001), establece que:
Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación.
Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el tribunal.
En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados. (negritas y subrayado agregados).

Observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, la parte intimada se trata de una persona natural, no siendo obligatorio el supuesto contemplado en el artículo 26 de la Ley de Abogados, por lo que la retasa en el caso bajo examen no es obligatoria, y así se decide.
No habiendo retasa obligatoria en el presente caso y en virtud del incumplimiento de su carga pecuniaria por parte de la intimada, al no haber consignado los Honorarios de los Jueces Retasadores en el plazo establecido por este Tribunal, es por lo que forzosamente deberá este Tribunal declarar DESISTIDA la Retasa y FIRME los Honorarios Profesionales, estimados en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) por la parte intimante, los cuales deberá pagar la parte demandada Olimar Del Valle Núñez de Rosal, representada legalmente por el abogado Randy Sulbarán Molina, ya identificados. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la representación judicial de la parte intimada, y en consecuencia, FIRME los Honorarios Profesionales estimados en la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados en ejercicio José Alfonso Márquez Pereira y Mildred Janet Carrero Paredes, actuando en su propio nombre y representación. Así se decide.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana Olimar Del Valle Núñez de Rosal, ya identificada, al pago de los Honorarios Profesionales de los abogados José Alfonso Márquez Pereira y Mildred Janet Carrero Paredes, los cuales ascienden a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); los cuales deberán ser debidamente INDEXADOS, tal y como se acordó en el particular SEGUNDO del fallo dictado en la etapa declarativa por este Tribunal en fecha 11/07/2016 (fs. 293-307 – pieza II). Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 174, ejusdem, se ordena la notificación de las partes y/o a sus apoderados, a cuyos efectos se ordena librar las respectivas Boletas de Notificación, haciéndoles saber a los mismos que una vez que conste en autos la última Boleta de Notificación, el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes en derecho. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-