REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ADRIANA JESUS NAVARRERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.953.912 y domiciliada en la 6ta. Avenida entre calle 27 y 28, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y DULVI GABRIELA ALVAREZ MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.432 y domiciliada en Urbanización Las Madres Calle 07 con Avenida 02 casa Nº 7098, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos CELIA CORTEZA PIÑA PARRA Y ANTONIO ALFREDY RODRÍGUEZ PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.507.429(tal como se evidencia en copia de cedula anexa) y V- 3.705.373 respectivamente, padres del de cujus ciudadano ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.548.681, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.