REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Mayo del 2.017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos MADELEIN BEATRIZ OVIEDO VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.369.664 y domiciliada en la avenida 8 entre calles 3 y 4 casa Nº 3-25, del Municipio San Felipe, y REINALDO GREGORIO CHOURIO LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.613; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana MARÍA EFIGENIA TORRES DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-3.456.420 respectivamente, cónyuge del de Cujus ciudadano MANUEL VICENTE ARENAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.572.660; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.