REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 03 DE MAYO DE 2017
AÑOS 206° Y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIGDALIA BETZABETH AMODEY MANRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.860.278 y domiciliada avenida Libertador el Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, MARIA DEL CARMEN MARRADES PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.484.009 y domiciliada en avenida libertador con calle 05 edificio Acaccia apartamento 02 , piso 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy., este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, ABRAHAN VALENTIN ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.914.060, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Trilla, sector Picurito II, calle principal, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente QUINIENTOS VENTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (524,49 Mts2) y un área de construcción es de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (133,52 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle y solar que es o fue de Ana Rivas; SUR: Terreno que es o fue de Juan Bautista Villalobos y terreno que es o fue de Luz Belen Páez ; ESTE: Calle principal que es su frente y OESTE: Solar que es o fue de Wilmer Villalobos; las bienhechurías consiste de un porche, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, corredor, con paredes de bloques techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.