REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, (30) de mayo del 2.017.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse OCHOA DE PEREZ AIDA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-11.273.874 Y CAMPOS MATERAN ELVIS ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-22.307.262, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ANZOLA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-3.256.403, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad de Municipal, ubicado en la entrada de la urbanización San José, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que MIDE DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (287,55 M2); Y un área de construcción DE SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (65,61 mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle principal; SUR: sucesión Ojeda ; ESTE: casa que es o fue de la familia Anzola y OESTE: casa que es o fue de la familia Anzola; las bienhechurías consisten en (01) una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente forma ; dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) Cocina, un (01) baño y un (01) Porche; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.
099-17
dm