REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RAÚL ENRIQUE MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.892, y domiciliado en la calle 12 de octubre, Las Tapias I, frente al Cyber, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y LUZ MARINA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.177.471, y domiciliada en la calle 12 de octubre, Las Tapias I, diagonal al Cyber, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos ZENAYDA COROMOTO PÉREZ SALAZAR, DEICI KARINA PÉREZ SALAZAR y JOSÉ ENRIQUE PÉREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.951.947, 18.053.190, 28.498.824, respectivamente, asistidos del abogado ALBERT TOVAR, Inpreabogado N° 230.012; la cual consiste en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del MUNICIPIO, que mide CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (97,31 mts2), consistente en paredes de bloques, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño en bloques de cemento de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y cloacas, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa que es ó fue de Carmen Pérez, con 13,42 ML; SUR: Calle 12 de octubre que es su frente, con 13,42 ML; ESTE: Casa y solar que es ó fue de Carlos Delgado, con 11,55 ML; y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Teresa Ferrer, con 11,55.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-

La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,


Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González