REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MARÍA IRENE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.126.249; domiciliada en el Sector Santa Elena, Calle Argentina esquina calle Santa Elena, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y MAILYN CAROLINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.230; domiciliada en la Calle Principal de San Rafael, entre canaima sur y norte, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano IRENE RAFAEL GUERRA OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.500.304; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana AURORA JOSEFINA CALVETTI URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.592.684; y los ciudadanos CELIS CARINI GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.731; KEILYS ISMAR GUERRA CALVETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.878; KEIBER RAFAEL GUERRA CALVETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.558.854 y KLEIBER JOSÉ GUERRA CALVETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.529.205. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman la solicitud N° 4.059/17, al solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
Juez Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Gloria González