REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YELITZA NOHEMY MONCAYO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.862.131; domiciliada en la Calle 3 entre avenida 1 y avenida San Felipe el Fuerte, Casa 1-27, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y JESÚS CONCEPCIÓN PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.643; domiciliado en la Calle 7 entre avenidas 1 y 2, Casa S/N, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos RAFAELA SEGOVIA, WUILFREDO SANABRIA, JORGE LUÍS SANABRIA, AURA ARCELIA SEGOVIA y LUÍS RAÚL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.564.834; V-4.477.873; V-4.964.220; V-7.506.263 y V-7.592.874; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construida en un área de terreno que mide Quinientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (572,62 mts2) y un área de construcción tipo casa con Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (135,30 mts2), ubicado en la Calle 03 entre avenidas 01 y San Felipe el Fuerte, Sector Cantarrana, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una (01) casa de paredes de bloque, de concreto, piso de cemento frisada, techo de acerolit, distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) porche, una (01) cocina comedor, un (01) baño; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Juana Ramírez con 45,00 metros; Sur: Casa y solar que es ó fue de Tedulia Alvarez con 45,00 metros; Este: Calle 03 que es us frente con 11,00 metros; Oeste: Solar y casa que es ó fue de José luís Noguera con 14,45 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
El Secretaria,
Abg. Gloria González.