REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, JOSÉ OSWALDO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.258.327; domiciliado en la Calle Principal Cañaveral, Fundo el Carmen parte Norte Calle Paraiso, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y LUCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.969.088; domiciliada en la Calle Principal, Vía La Cumaca y Cañaveral, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CELIA RAMONA PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.965.888; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano GEOVANNY RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.488. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4063-17, al solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Gloria González.