REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOVITA ANTONIETA FIGUEIRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.015; domiciliada en la Urbanización Higuerón, 6ta etapa, calle 2, Casa Nº 22-2, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y JHONNY RAMÓN SILVA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.242.812; domiciliado en La Urbanización Las Tapias, Sector 1, calle 12 de octubre, Casa Nº10, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA GUEDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.692; sobre unas mejoras descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, están construidas sobre un inmueble propiedad de la solicitante según documento protocolizado bajo el Nº 36, folios 232 al 236, protocolo 1º, tomo 13º, trimestre 2º, del año 2005; construida en un área de terreno municipal, que mide Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (218,26 mts2) y un área de construcción consistente en un local con Ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (123,69 mts2), y en la parte alta un apartamento con una área de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (94,57 mts2), ubicado en la Avenida Libertador entre calles 2 y 3, Marín, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en unas mejoras conformadas por: un (01) local comercial en la parte baja de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un (01) baño con todos sus accesorios, lavamanos, y poceta, friso liso, electricidad embutida y un (01) apartamento en la planta alta tipo estudio, con una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala comedor, cocina, y lavadero; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Con avenida libertador que es su frente/ Local que es ó fue de Biannelli Daza e inmueble que es ó fue de Carmen Guedez con 5,70 metros / Un quiebre de 4,05 metros y otro quiebre de 6,35 metros; Sur: Con solar de la casa que es ó fue de Isidro Martínez con 16,10 metros; Este: Con local que es ó fue de la Familia Fernández con 28,60 metros; Oeste: Con local que es ó fue de Biannelli Daza e inmueble que es ó fue de Carmen Guedez con 21,70 metros / Un quiebre de 2,60 metros y otro quiebre de 4,30 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario,
Abg. Maximiliano Baquero.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
El Secretario,
Abg. Maximiliano Baquero.