REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos CHIARA MILAGROS BINETTI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.404; domiciliada en la Urbanización La Pradera, Vereda E, Casa Nº 44, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y OLVIS YOSMITH MENDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.450; domiciliado en la Urbanización San Miguel, Calle 2, Casa Nº 71-68, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIO JOSÉ FERRER NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.269.964; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana LORENA NALLET FERRER OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.565 y a los ciudadanos OLEYDA JOSEFINA FERRER DE MEJÍA, JAHIR JOSÉ FERRER OROPEZA, JULIO JOSÉ FERRER OROPEZA, JACKSON JOSÉ FERRER OROPEZA, YESSIKA MABEL FERRER APONTE y YEXCY LUCIA FERRER APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.589.599; V-10.368.093; V-11.271.559; V-13.315.658; V-19.955.571 y V-21.097.972. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman la solicitud N° 4.067/17, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
La Juez Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Gloria González