REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ARGENIS ANTONIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.314.652; domiciliado en la 3era avenida entre calles 33 y 34, Casa Nº 31-13, Barrio Palotal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y ALEXIS JOSÉ CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.313; domiciliado en la Calle F, Casa Nº F-13, Urbanización La Pradera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LERIDA MARÍA VILLORIA DE SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.709.441; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ VILLORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.859.315 ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ VILLORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.316, SERGIO STANLY SÁNCHEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.968 y MARIANELA COROMOTO SÁNCHEZ DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.619.280. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman la solicitud N° 4.065/17, a los solicitantes y déjese copia en el archivo del tribunal.
La Juez Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Gloria González