REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, las ciudadanas ORIANNY MARISEL OSORIO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.474.658, y domiciliada en la calle 26 entre 5ta y 6ta avenida, edificio Analexis, 1er piso, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ANGELA DAMARY CASTELLANOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.248, y domiciliada en el callejón Cascabel con calle 26 de agosto, casa s/n, urbanización Virgen del Valle, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana AMALIA TRINIDAD FEO SAYAGO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.773, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MICKELL JOSÉ DADAN FEO y ROBERTH ENMANUEL MONTIEL FEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.705 y 24.771.600 respectivamente, representados por el abogado GUIDO RAFAEL PEREIRA ARRAIZ, Inpreabogado N° 219.651. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.032-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de cincuenta (50) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González