REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ONEYDYS YAMILET FLORES VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.748; y domiciliada en la calle 7, entre avenida 9, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y YASMIRA MILAGRO MORENO LOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.285; y domiciliada en la calle 7 con avenida 9, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano SANCHEZ LUIS FERMÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 5.457.960; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, Catastro, Alcaldía del Municipio Cocorote estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (168,99 mts2) y un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (81,80 mts2), ubicadas en la calle 07, entre avenidas 08 y avenida 09, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) vivienda para uso familiar, distribuida en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche y un (1) patio, todo cercado con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit, alinderada de la siguiente manera: Norte: (9.00 m) casa y solar que es o fue de la familia Aponte, con calle 07 de por medio, y (3,25 m) con casa y solar que es o fue de la familia Sánchez; Sur: (11,70 m) casa y solar que es o fue de la familia Castillo; Este: (16,40 m) con casa y solar que es o fue de la familia Aguilar; y Oeste: (16,26 m) casa y solar que es o fue de la familia Sánchez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González