REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 08 de Mayo de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAIRON JOHANNYS PERAZA ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.814.024; domiciliado en la Comunidad Simón Bolívar, Calle Nº 04 con avenida 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, NELMARYS GABRIELA ALVAREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.464.964; domiciliada en la Comunidad Simón Bolívar, Calle Nº 05 con avenida 01, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano EDIS ANTONIO SÁEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.449.539; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide Quinientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (577,50 mts2) y un área de construcción de Setenta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (71,73 mts2), ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Cocorotico, Avenida 2 Esquina Calle 5, Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa de adobe, contentiva de una (01) habitación, un (01) baño, y una (01) sala de techo de zinc; y un rancho adicional. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno que es ó fue ocupado por Nayibe Arenas con 25,00 ML; Sur: Calle 5 con 25,00 ML; Este: Retiro Quebrada Picurito con 23,10 ML; y Oeste: Avenida 2 que es su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,

Abg. Gloria González

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González