REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GLADYS MADRID PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283.466, domiciliada en la Urbanización Altos Yurubi, tercera etapa, casa Nº 256, San Judas Tadeo, municipio Independencia, estado Yaracuy y NOEL ANTONIO BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.967, domiciliado en la en la Urbanización Altos Yurubi, calle principal de San Miguel, casa Nº 199, municipio Independencia, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUTIERREZ ROBLES, CARLOS JOSÉ GUTIERREZ RODRIGUEZ, MARIA FABIOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSÉ IGNACIO GUTIERREZ RODRIGUEZ Y GABRIELA MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.458.757, V-16.260.144, V-24.633.502, V-24.771.075 y V-18.052.218, herederos de la ciudadana MIROSLAVA RAMONA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.945. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1490
TLRVDD/er/am.-