REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUVENAL ANTONIO REA PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.303.628, domiciliado en Sector Las Mercedes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JUAN CARLOS MIGUEL GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.096, domiciliado en el Sector Las Mercedes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALFREDO EMILIO HUAROC CANAHUALPA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Final del Callejón Las Trinitarias, Sector Las Mercedes, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa, construida con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, recibo-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, pared perimetral en cabilla de ½’’, sin techo, con árboles frutales y ornamentales; Cuya área de terreno total es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (458,90 Mtrs2) y un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (81,34 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Nereida Miranda. SUR: Terreno que es o fue de Franklin García. ESTE: Casa y solar que es o fue de Gladys Carrasco. OESTE: Casa y solar que es o fue de Nuris Peña. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1499/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ