REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: KEISHNER JOSE YSEA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.979, domiciliado en Sector San Rafael, Transversal 03, casa 25-33, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JEFERSON ADRIAN SAMPAYO TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.560.632, domiciliado en La Avenida Cedeño, Sector el Casabe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PARRA NATERA, ADRIAN ANTONIO FREITEZ PARRA, PEDRO ANTONIO CASTILLO ORTIZ, LUIS ANGEL FREITEZ PARRA y MICHAEL ALEXANDER RAMOS PARRA; sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Avenida 17, entre calles 17 y 18, Sector Italven, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de habitación, con las siguientes características: una (01) sala, comedor, cocina, dos (02) baños, 10 habitaciones, cuatro de las habitaciones tienen baños privados, paredes de bloque de cemento, estructuras de cabillas con concreto, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, un (01) lavandero, catorce (14) puertas, diecisiete (17) ventanas de hierro, cercada alrededor en bloque con sus servicios públicos básicos, agua, electricidad, y otros; Cuya área de terreno total es de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (523,15 Mtrs2) y un área total de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (115,27 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de Santiaga Zapata con 26,55 M. SUR: Avenida 17 que es su frente con 10,00 M. ESTE: Casa y solar que es o fue de Pedro Castillo con 14,20/8,90/5,65 M. OESTE: Casa y solar que es o fue de Cruz María Timaure con 28,30 M. El valor invertido es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1480/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ