REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos XAVIER ALEXANDER CORNIEL PIARULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.773, domiciliado en Las Tapias, calle 2, vereda 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y ISMAEL ALEXANDER MATUTE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.795.023, domiciliado en La Playita, Marín, calle Fame, casa Nº 35, Municipio San Felipe estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PEDRO MARIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.565; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide, en su totalidad cuatrocientos once metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (411,52 Mts2) y un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (63,23 Mts2) con un valor aproximado de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), ubicado en la calle Fame, sector la Playita, Parroquia San Javier- Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa con paredes de bloques con friso liso, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala, una cocina, un área de oficio, un baño común con todos sus accesorios lavamanos y poceta, ventanas de hierro con protector, puerta de hierro, electricidad externa, estructura de madera. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Silverio Garrido, con 41,80 metros; SUR: casa y solar que es o fue de Francisco Lugo/ casa y solar que es o fue de Pedro Lozada con 21,40/ 20,40 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Pedro Lozada/ calle Fame que es su frente con 14,20/ 1,50 metros; y OESTE: solar de la casa que es o fue de Jose Lugo con 17,80 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1496/cmgl