REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARLOS WILCEY MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.728.838, domiciliado en La Calle Alfonso López, Sector Las Mercedes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y VICTOR MANUEL MURZI ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.369.796, domiciliado en La Urbanización Sector Norte 01, Avenida La Paz, detrás de la Quinta Villa Eligia, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAMÓN ALBERTO RIVERO, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Las Mercedes, calle Alfonso López, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda con las siguientes características: una (01) sala, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, techo de zinc, piso de cemento pulido, construida con paredes de bloques de concreto y paredes frisadas, puertas y ventanas de hierro y vidrios, el cual cuenta con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica; Cuya área de terreno total es de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (565,76 Mtrs2) y un área total de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (111,22 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de María Bracho y Aníbal Castillo con 29,80 y 12,50 ML. SUR: Casa y solar que es o fue de Lemesina Rivero con 43,28. ESTE: Casa y solar que es o fue de Alonso Fonseca con 13,45 ML. OESTE: Calle Alfonso López que es su frente con 13,26 ML. El valor invertido es de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1504/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ