REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1469
SOLICITANTE OLGA JOSEFINA ROMERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.706.796
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Corelis Becerra Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.831
MOTIVO
TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana OLGA JOSEFINA ROMERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.706.796, asistida por la abogada Corelis Becerra Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.831, en fecha 22 de marzo de 2017; se le asignó el Nº 1469.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito, señala que el ciudadano PALERMO JOSÉ RAFAEL MENDOZA, falleció ab-intestato, el día 24 de febrero de 2015; padre de los ciudadanos: SIMÓN EVELIO MENDOZA TORREALBA, ROSA MARÍA MENDOZA TORREALBA Y JOSÉ HUMBERTO MENDOZA REGALADO; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus hijos, y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24/03/2017, ordenándose fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare acta de nacimiento de los ciudadanos SIMÓN EVELIO MENDOZA TORREALBA, ROSA MARÍA MENDOZA TORREALBA Y JOSÉ HUMBERTO MENDOZA REGALADO; de conformidad con el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto es fundamental para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, este Tribunal, una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito libelar, y constató que, habiendo transcurrido el lapso de los quince (15) días de despacho, para que la solicitante diera cumplimiento a lo peticionado en el auto de fecha 24/03/2017, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana OLGA JOSEFINA ROMERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.706.796, asistida por la abogada Corelis Becerra Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.831, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de originales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 17 días del mes de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:45 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
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