REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE GREGORIO CAPUANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.750.377, domiciliado en Sector Santa María, primera calle, entre Av Bolívar y Libertador, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y SOYDE JOSEFINA BETANCOURT DE CAPUANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.906.252, domiciliada en Sector Santa María, primera calle, entre Av Bolívar y Libertador, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ADRIANA ROSSMALL MARROQUIN VIEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI, ubicado en la Avenida 01, casa S/N. Sector Tacarte, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de bloques con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño; Cuya área de terreno INTI es de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (628,26 Mts2) y un área total de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (62,72 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con la Avenida 01, 15,00 M. SUR: Con casa y solar que es o fue de la Flia Escalona. 18,30 M. ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Pérez. OESTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia Ochoa. El valor invertido es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1509/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ