REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1508

SOLICITANTE






MOTIVO CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.742, quien actúa en su nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.395

TITULO SUPLETORIO


Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.742, quien actúa en su nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.395, en fecha 11/05/2017, y admitida por auto de fecha 12/05/2017, en el que se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante consigne copia del acta original antes de dividir en lotes, ya que ese documento se considera fundamental para la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante expone en su escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno de su propiedad, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (166,40 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: EN LÍNEA DE 11,10 MTS COLINDANTE CON EL LOTE Nº 1; Sur: EN LÍNEA DE 11,10 MTS COLINDANTE CON EL LOTE Nº 3; Este: EN LÍNEA DE 8,19 MTS COLINDANTE CON AREA COMÚN (CALLE DE ACCESO), QUE ES SU FRENTE; y Oeste: EN LÍNEA DE 8,19 MTS COLINDANTE CON PARCELA Nº 27, ubicado en la Calle Padre Pineda, Urbanizacion Obispo Alvarado, parcela Nº 29, lote Nº 2, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Título suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas, se constata la falta de la copia del acta original antes de dividir en lotes; otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado, para que el solicitante consignara el documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES ROAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.678.742, quien actúa en su nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.395, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de las documentales originales, una vez la parte provee los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA

La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ


En esta misma fecha y siendo la 10:15 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ

am.-