REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 355
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos MILEXIS ALEJOS ARTEAGA Y JORLAND JOSE CARRASCO FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.176.496 y 13.985.099 respectivamente; ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO
Inpreabogado N° 81.067.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos MILEXIS ALEJOS ARTEAGA y JORLAND JOSE CARRASCO FONSECA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado Inpreabogado N° 81.067; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 16 de mayo de 2016, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de mayo de 2016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 10.
En fecha 17 de mayo de 2017, comparecen los ciudadanos MILEXIS ALEJOS ARTEAGA y JORLAND JOSE CARRASCO FONSECA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado Inpreabogado N° 81.067, y consignan diligencia mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS MILEXIS ALEJOS ARTEAGA y JORLAND JOSE CARRASCO FONSECA, plenamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 10 de julio del año 2015, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 69, año 2015. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, visto el pedimento de las copias certificadas en el escrito liberal, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 09:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Exp Nº 355
TLRVDD/lags.-
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