REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ALEYDIS JAKELINE HERNANDEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.369.853, domiciliada carretera Panamericana, casa Nª 92, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y DORYS COROMOTO VIVAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.581, domiciliada en carretera Panamericana, entre las dos estaciones de servicios, casa sin número, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana REIMUNDA DE LAS MERCEDES ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4963.304; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide, en su totalidad quinientos noventa y seis metros cuadrados con once centímetros cuadrados (596,11 Mts2) y un área de construcción de noventa metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (90,22 Mts2) con un valor aproximado de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), ubicado en la carretera Panamericana, sector Cocorotico, parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa de habitación construida en paredes de bloque, techo de acerolit y estructuras metálica, piso de cemento pulido, ventanas basculantes, puertas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, área de oficios, un (1) garaje, acometidas de aguas blancas y negras. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: solar que es o fue de Manolo Meza, con 14,70 ML; SUR: carretera Panamericana que es su frente, con 14,45 ML; ESTE: casa y solar que es o fue de Familia Alvares, con 40,90 ML; y OESTE: casa y solar que es o fue de Manolo Meza, con 40,90 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1474/cmgl