REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, LUIS FELIPE MONTOYA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.028, domiciliado en la calle 23 entre avenidas 7 y 8, casa nº 28, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y DOMINGO ERNESTO MIJARES MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.835.854, domiciliado en la Urbanización La Pradera, calle H, casa nº H-16, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YOHNNY ALBERTO MATOS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.971, asistido por la Abg. Zobeida Beatriz Matos de Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.009; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad de municipal; que mide en su totalidad, CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (195,27 Mts2), con un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (95,67 Mts2), ubicado en el sector El Cementerio, calle 25 entre avenida 03 y avenida 02, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación cercada en paredes de bloques con una altura aproximada de 3mts, con las siguientes características: Porche, sala, tres (03) habitaciones, tres (03) baños con W.C y ducha, cocina, un (01) patio, techo de acerolit, piso de cemento, friso liso, instalaciones eléctricas embutidas con puertas de madera entamboradas y puertas metálicas, ventanas con protectores metálicos, sistemas de aguas blancas y aguas negras. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es, o fue de Clodia Cáseres; SUR: Casa que es, o fue de Fidelina Duan; ESTE: Calle 25; y OESTE: Con casa que es, o fue de Andre Loyo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ