REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas BETTY GRACIELA BUSTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.240, domiciliada en la Las Flores, sector 3, Tacarte, casa sin número, Municipio Cocorote estado Yaracuy; y MARIA ELENA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.108.748, domiciliada en Las Flores, segunda entrada de Tacarte, casa sin número, Municipio Cocorote estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PAULA RAMONA MENDOZA, VICTOR JOSE MONTOYA MENDOZA, CRISALIA COROMOTO MONTOYA MENDOZA, RICHARD ANTONIO MONTOYA MENDOZA, JOSE ELEUTERIO MONTOYA MENDOZA, LLAN CARLOS MONTOYA MENDOZA Y JESUS DANIEL MONTOYA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.970.814, 10.857.310, 7.915.037, 13.094.496, 13.094.502, 14.336.617 y 15.283.426 respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide, en su totalidad dos mil cuatrocientos un metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (2.401,69 Mts2) y un área de construcción de ochenta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (80,75 Mts2) con un valor aproximado de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), ubicado en la calle principal Las Flores, casa S/Nº, sector Tacarte, Municipio Cocorote estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con tres (3) habitaciones, una (1) sala, comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (42,00 m) con casa y solar que es o fue de la familia Torres SUR: (25,00 m ) con casa y solar que es o fue de la familia Osorio Montoya y (34,50 m) con casa y solar que es o fue de la familia Montoya; ESTE: (64,00 m) con el Fundo La Fundación; y OESTE: (36,50 m) con calle principal Las Flores y (17,00 m) casa y solar que es o fue de la Familia Osorio Montoya. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1507/cmgl