REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 515
PARTE DEMANDANTE: MARISOL GUTIERREZ GOMEZ Y JAIME APARICIO BUITRIAGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.854.048 y V-5.465.063, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos MARISOL GUTIERREZ GOMEZ Y JAIME APARICIO BUITRIAGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.854.048 y V-5.465.063, respectivamente, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 24/05/1991, anotado bajo el Acta N° 156, según copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta a los folios 05 y 06 del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres PATRICIA GABRIELA BUITRIAGO GUTIERREZ Y MANUEL ALEJANDRO BUITRIAGO GUTIERREZ, mayores de edad; asimismo, señalan que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilitó la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad alguna de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27/04/2017, se dio por recibida la presente demanda y se admitió en fecha 28/04/2017, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (vto f 12, 13 y 14)
Al folio 15 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 04/05/2017.
Al folio 16 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 12/05/2017.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MARISOL GUTIERREZ GOMEZ Y JAIME APARICIO BUITRIAGO PARRA, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a los hijos, por cuanto los mismos cuentan con la mayoría de edad, asimismo, manifestaron no haber adquiridos bienes que liquidar y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 08 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARISOL GUTIERREZ GOMEZ Y JAIME APARICIO BUITRIAGO PARRA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el despacho del Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 24/05/1991, anotado bajo el Acta N° 156.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 22 días del mes de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. N° 515
TLRVDD/am.-
|