REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 24 de mayo de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, de conformidad con el auto cursante al folio 119 del presente expediente, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma, por el Alguacil del Tribunal, se procede a realizar en la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la ciudadana MARÍA LIDIA MONIZ de FERREIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.645.495, asistida por el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogado Nro. 95.594, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.962, en el expediente Nº 494 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL RICARDO PROAÑO., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808, 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente y anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la parte demandante, ciudadana MARÍA LIDIA MONIZ de FERREIRA, ya identificada y asistida por el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogado Nro. 95.594. Asimismo, se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, ya identificado y asistido por el abogado ROGER RENDÓN, Inpreabogado Nº 247.896. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presente los ciudadanos BEATRIZ ELENA FERREIRA MONIZ, AVELINO ERNESTO MONIZ FERREIRA, MARÍA FÁTIMA FERREIRA MONIZ, JOSÉ SANTOS FERREIRA MONIZ, MARÍA DEL CARMEN FERREIRA MONIZ y RICARDO ERREIRA MONIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.078.952, 11.645.494, 8.515.568, 7.582.938, 10.859.030 y 15.966.516 respectivamente, en su carácter de integrantes de la sucesión. En este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “…cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia…” y al efecto se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien seguidamente expone: “ En esta causa ya se sabe la pretensión, por lo que ratifico la misma por cuanto se han realizado varios contratos pero actualmente mi representada desde hace varios años ha venido solicitando la desocupación del local por cuanto debe hacérsele unas reparaciones mayores, pero el demandado hace caso omiso a la desocupación y en virtud de ello es que se ha pedido el desalojo por daños que han sido agravados por el demandado de auto y en vista a la negativa del demandado es que solicitamos la desocupación por esta vía y prueba de ello son las pruebas anexas al escrito de demanda. Es todo”. En este estado se le da el derecho de palabra a la parte demandada y expone: “Ratifico el escrito de contestación a la demanda y resuelta como fue la cuestión previa, señalo que mi representado no es que no quiere desocupar el inmueble pero el demandante no me ha manifestado por escrito que desocupe el inmueble y en este caso solicito que se me reconozca la prorroga legal por cuanto tiene diez año y le corresponde una prórroga de tres años; en el caso del deterioro del techo, los únicos que tienen acceso es la parte demandante, así como lo señalé en el escrito de contestación por cuanto hay un daño malicioso al romper dicha parte del techo por parte de la demandante. Es todo”. En este estado el Tribunal incita a las parte de conformidad al principio de medios de resolución de conflictos y la tutela judicial efectiva a que lleguen a un acuerdo, manifestando la parte actora que su única proposición sería que la parte demandada desaloje el inmueble en un determinado lapso de tiempo; manifestando la parte demandada que solicita que se fije una nueva oportunidad. Seguidamente a petición de las partes el Tribunal acuerda fijar una nueva oportunidad y en consecuencia queda fijada para el día jueves 8 de junio de 2017 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Parte demandante/Abogado asistente


Parte demandada/Abogado asistente


Integrantes de la sucesión














La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ