REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.911.535., domiciliado en Avenida Paulo Emilio Ávila cruce con Avenida Yaracuy, casa Nº5 municipio San Felipe del estado Yaracuy y LUZ STELLA GIL BAQUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.633.419, domiciliada en la Urbanización San Antonio, trasversal Nº 5, casa Nº 17-A3, municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de AGROALIMENTOS CORAZA C.A, representada por el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO CORDIDO AZPURUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.157, asistido por la abogado JOSÉ DONOFRIO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 133.086; sobre unas bienhechurías, construidas en un área, que mide en su totalidad, SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (6.718,93 Mts2), cercado perimetralmente en paredes de bloques con tres metros de altura; y en él unas bienhechurías consistentes en un (01) galpón con MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.757,80 Mts), un (01) local con TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (37,13 Mts), un (01) baño con DOCE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (12,11 Mts) y una casa de dos (02) plantas. En planta baja: Un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (50,68 Mts) y planta alta: de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (62,32 Mts) para un total de construcción de MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (1.920,04 Mts) siendo la tenencia del terreno propio. Según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 5 de marzo del año 2010, inserto bajo el Nº 2010.179, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.790 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Con un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), ubicado en la Carretera Panamericana entre entrada al Corozo y calle Principal el Trompillo, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos de Comunivare; SUR: Construcción de Hotel/ Terreno de Comunivare y carretera Panamericana San Felipe- Marín; ESTE: Sector B; y OESTE: Con terrenos de Comunivare. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (32) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez
TLRVDD/kb.-