REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JOSÉ ANTONIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.570.137, domiciliado en la Avenida Cedeño con calle 16, sector El Casabe, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.464.669, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, calle 4, casa Nº 06, Municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA SILVINA ANDRADES DE TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.519.604, asistida por la Abg. Mariangel de Jesús Traviezo Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.937; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad de municipal; que mide en su totalidad, TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (342,46 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (136,20 Mts2), ubicado en callejón sin nombre entre avenida Cedeño y calle 16, sector El Casabe, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Cinco (05) cuartos, una (01) cocina – comedor, una (01) sala, un (01) baño, construida con paredes de bloque gris, piso liso curado en gasoil, cableado sin empotrar, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, al frente portón y reja de hierro diseño sencillo. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (33,25 ML) Solar y casa que es, o fue de familia Traviezo Muñoz/ Casa y solar que es, o fue de Guadalupe Florez; SUR: (33,25) Casa y solar que es, o fue de Héctor Traviezo y Ángela María Fernández; ESTE: (10,25 ML) Callejón sin nombre que es su frente; y OESTE: (10,35 ML) Quebrada Guayabal. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ