REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de mayo de 2017
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1492
SOLICITANTE Ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.093 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. ROMULO ESTANGA,
Inpreabogado N° 14.571
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.093 y de este domicilio, asistida por el abogado ROMULO ESTANGA, Inpreabogado N° 14.571, en fecha 26 de abril de 2017, se le asignó el Nº 1492.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que sobre un área de terreno del INTI, ubicado en la calle Nº 4 entre avenidas 19 de abril y José Antonio Páez, urbanización Las Tapias III, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, desde hace varios años ha venido poseyendo en forma pacífica, inequívoca, publica e ininterrumpida unas bienhechurías las cuales tienen una extensión de doscientos noventa y seis con setenta y ocho centímetros cuadrados (296,78 mts2) y un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (108,07 mts2) de acuerdo a Informe de Inspección, efectuado por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de abril de 2017 y por cuanto se constató que la parte solicitante consignó el escrito de solicitud con error en cuanto al metraje de construcción según informe técnico, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare el mismo y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.093 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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