REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 448
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE Ciudadano VINCENZO FARRAUTO MORREALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.305 y de este domicilio.
Abog. LILA CRISTINA QUERO
Inpreabogado Nº 33.119
PARTE DEMANDADA
DEFENSOR AD LITEM
PARTE DEMANDADA
Ciudadano MARÍA FERNANDA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.987 y de este domicilio.
Abog. JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH,
Inpreabogado Nº 168.923.
MOTIVO
DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
( FIJACIÓN DE LOS HECHOS)
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal mediante auto razonado, proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), sigue la abogada LILA CRISTINA QUERO, Inpreabogado Nº 33.119, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO FARRAUTO MORREALE, contra la ciudadana MARÍA FERNANDA ALEJOS, representado judicialmente por el abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH, Inpreabogado Nº 168.923; todos ya identificados y vista la exposición realizada por las partes, en consiguiente este Juzgado observa:
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES
Las partes están contestes en relación a la propiedad del inmueble, así como la relación arrendaticia que los une y en las cuales están inmersas en el caso concreto, los cuales son objetos de la presente acción. En consecuencia esas circunstancias quedaran excluidas del debate probatorio.
HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
• Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
• El estado de insolvencia, según se alega en el escrito libelar.
POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
• El estado de solvencia y pago de los cánones de arrendamientos insolutos.
• Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
Quedan así establecidos los puntos controvertidos en la presente causa; y así se declara.
Asimismo y de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal ORDENA abrir un lapso de ocho (8) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan lo que estimen y crean pertinente; asimismo, se deja establecido que vencido dicho lapso de promoción de pruebas, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión dentro de los posteriores tres (3) días de despacho.
En este orden de ideas, igualmente se deja expresa constancia que el lapso de evacuación lo fijara el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven Y ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD.-
|