REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOLISETH GREGORIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.356, domiciliada en Las Tapias, sector 1, la Camburera, vía Panamericana, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y ALEXIS ANTONIO DELGADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.235, domiciliado en Las Tapias, calle 3, sector “C”, casa sin número, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALEXI UBENI CEDEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.920; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad doscientos diecinueve metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (219,71 Mts2) y un área de construcción total de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (142,48 Mts2), con un valor aproximado de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), ubicado en la avenida Intercomunal, San Felipe El Fuerte, Las Tapias, sector 12 de Octubre “La Camburera”, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales constan de un galpón tipo local comercial con paredes y techo de acerolit y una casa distribuida de la siguiente manera: una sala, un comedor, una cocina, tres dormitorios y un baño con paredes de bloques, techo de acerolit y cercada en bloques. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte que es su frente, con 11,60 metros; SUR: casa y solar que es o fue de Pastora Mariarsis con 12,00 metros; ESTE: Licorería Plaza con 18,62 metros; y OESTE: casa y solar que es o fue de Luis Gómez, con 18,62 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1493/cmgl