REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 1076/2006
DEMANDANTE:
CARMEN VICTORIA HERNANDEZ
DEMANDADO:
JOEL RAMON ARIAS ROJAS
MOTIVO:
SENTENCIA :
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
INTERLOCUTORIA
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA HERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 12.078.940, domiciliada en la Urbanización Lambruchini, tercer estacionamiento, vereda 3, casa Nro 74-114, Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitando AUMENTO DE LA MANUTENCION, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de (11) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, defensora publica primera, adscrita a la Unidad de defensa pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de protección del niño, niña y adolescente, por lo que solicito a los fines de garantizar el nivel de vida adecuado para mi hija, que su padre el ciudadano JOEL RAMON ARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.583.052, quien es Militar activo con grado de Maestro técnico del ejercito, ubicado en Coro estado Falcón, le aumente la Obligación Alimentaria, ya que la cantidad dictada en la sentencia pasada es insuficiente, también pido me sean aumentadas las cuotas de extras por gastos escolares y aguinaldos. Es por ello que solicito sea citado al Departamento de Personal y Disciplina de la Comandancia General del Ejercito, ubicada en Fuerte Tiuna el valle Caracas para que soliciten la constancia de trabajo y los beneficios correspondientes. Anexo a su solicitud, Acta de Nacimiento de su hija, copia fotostática de la adula de identidad de la solicitante y de la menor, Constancia de Inscripción, copias certificada del expediente 521 llevado por el tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente del estado Yaracuy.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Marzo del año 2006 (folios 14 al 19) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno librar comisión al tribunal de niños, niñas y adolescentes del estado Falcón, igualmente citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 22 de Mayo del año 2006 (folio 20) comparece por ante el Tribunal la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, donde solicita se cite al padre de la menor por el Departamento de Personal y Disciplina de la Comandancia General del Ejercito, ubicada en Fuerte Tiuna el valle Caracas, igualmente solicita se libre citación por ante ese departamento.
En fecha 24 de Mayo del año 2006 (folios 21 al 23) el tribunal mediante auto acordó lo solicitado por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, librando oficios y boletas a departamentos antes señalados.
En fecha 06 de Junio del año 2006 (folios 24 al 32) se recibió comisión emanada del tribunal de niños, niñas y adolescentes del estado Falcón, debidamente cumplida, agregándose a la causa.
En fecha 29 de Junio del año 2006 (folio 34) comparece la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, donde solicita mediante auto, que se cite nuevamente al demandado, por ante el Departamento de Personal y Disciplina de la Comandancia General del Ejército, ubicada en Fuerte Tiuna el valle Caracas.
En fecha 10 de Junio del año 2006 (folio 35 Y 36) este tribunal pudo observar que no se ha recibido respuesta del oficio Nº 313-06, de igualmanera el demandado no compareció por ante este despacho y acuerda libar Oficio al General de División Comandante General del Ejercito en el Fuerte Tiuna Caracas distrito Capital.
En fecha 26 de Julio del año 2006 (folio 37 al 39) comparece por ante este tribunal la ciudadana CARMEN HERNANDEZ antes identificada, donde solicita se ratifique el oficio al departamento antes mencionado y solicita las copias certificada del expediente. El tribunal acuerda lo solicitado.
En fecha 22 de Septiembre del año 2006 (folio 41) comparece por ante este tribunal la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, donde solicita se envié nuevamente oficio al departamento de Personal y Disciplina de la Comandancia General del Ejército, ubicada en Fuerte Tiuna el valle Caracas, para solicitar constancia de sueldo actualizada del padre de la menor.
En fecha 03 de Octubre del año 2006 (folio 42 y 43 al vto) se recibió constancia de trabajo del ciudadano JOEL RAMON ARIAS ROJAS, agregándose a la causa.
En fecha 10 de Octubre del año 2006 (folio 44) comparece por ante este tribunal la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, donde solicita se le fije el monto de Manutención en benéfico de su hija, y que el ciudadano JOEL ARIAS cumpla con las cuotas escolares que debe.
En fecha 19 de Octubre del año 2006 (folio 45 y 46 al vto) se recibió constancia de trabajo del ciudadano JOEL RAMON ARIAS ROJAS, agregándose a la causa.
En fecha 20 de Octubre del año 2006 (folio 47 al 50) este tribunal acuerda fijar el Aumento de la Obligación Alimentaria y libra oficio cautelar al General de División-Comandante del Ejército, ubicado en Fuerte Tuna El Valle- Caracas.
En fecha 09 de Enero del año 2007 (folio 51 al vto) se recibió oficio emanado del Departamento de Disciplina Dirección de Personal del Ejército, ratificando nombre y Nº de cuenta para el descuento que se le realizara al demandado de autos, agregándose a la presente causa.
En fecha 16 de Enero del año 2007 (folio 52 y 53) este tribunal mediante auto acuerda librar oficio al Coronel Departamento de Disciplina Dirección de Personal del Ejército, para informa el nombre donde se realizaran los respectivas descuentos.
En fecha 12 de febrero del año 2007 (folio 54 al 56) comparece la demandante de autos antes identificada, donde solicita a la se cite mediante oficio dirigido al demandado para que dé información sobre los pagos adeudados. Este tribunal acuerda lo solicitado.
En fecha 06 de Marzo del año 2007 (folio 57al vto y 58 al vto) se recibió oficio del Jefe del Departamento antes identificado donde señala que el demandado de autos hará acto de presencia por este tribunal, y cancelaran lo adeudado.
En la misma fecha (folio 59 al 65) compareció el ciudadano JOEL RAMON ARIAS ROJAS, para realizar ofrecimiento de MANUTENCION, estando de acuerdo la demandante. Este tribunal homologa la presente causa y remite oficio cautelar al Departamento de Disciplina Dirección de Personal del Ejército ubicado en el Valle-Caracas.
En fecha 10 de Abril del año 2017 (folio 66 y 67) este tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorro en la entidad de Banfoandes, para que la demandante retire la Obligación.
En fecha 17 de Abril del año 2007 (folio 68 y 69) el tribunal acordó mediante oficio el Nº de cuenta para el pago de las cuotas de manutención.
En fecha 18 de Mayo del año 2007 (folio 70) compareció la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, donde solicita se oficie al departamento antes identificado, para que envíen las planillas del depósito.
En fecha 21 de Mayo del año 2007 (folio 71 al 73) el tribunal mediante oficio acordó lo solicitado por la demandada.
En fecha 21 de Junio del año 2007 (folio 73) se recibió Gerente de Bienestar y Seguridad Social, agregándose a la causa.
En fecha 10 de Agosto del año 2007 (folio 74 al 85) compareció la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, donde consigna copas de las planillas de liquidación y los descuentos de útiles escolares en benéfico de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
En fecha 13 de Agosto del año 2007 (folio 86) se acuerda por autos del tribunal cancelar las cuotas respectivas a la Manutención y al bono escolar en beneficio de la menor.
En fecha 14 de Agosto del año 2007 (folio 87 y 88) comparece por ante este tribunal la demandante de autos donde solicita el retiro de la Manutención, haciendo entre del mismo a la ciudadana.
En fecha 20 de Septiembre del año 2007 (folio 89 y 90) comparece por ante este tribunal la demandante de autos donde solicita el retiro de la Manutención, haciendo entre del mismo a la ciudadana.
En fecha 29 de Enero del año 2008 (folio 91 y 92) el tribunal observo la paralización de la presente causa y acordó citar a la ciudadana CARMEN HERNANDEZ.
En fecha 08 de Abril del año 2008 (folio 93 y 94) compareció por ante este tribunal la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, con el fin de solicitar copias de certificada y este tribunal lo acuerda de conformidad.
En fecha 04 de Diciembre del año 2008 (folio 95 y 96) este tribunal hace entrega de la libreta de ahorro, emitida por Banfoandes.
En fecha 05 de Mayo del año 2009 (folio 97 y 99) en horas de despacho comparece la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, donde solicita retirar de la cuenta de ahorro la Manutención para el beneficio de su hija y el tribunal acuerda cancelar las cuotas.
En fecha 14 de Enero del año 2013 (folio 100 y 101) el tribunal mediante auto ordena librar boleta para que la demandante de autos de declaraciones sobre la causa, ya que ha pasado mucho tiempo sin realizar impulso procesal en la misma.
MOTIVA
Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido siete (07) años y 2 días a contar desde la fecha en que la demandante de autos compareciera por ante este tribunal ha retirar las cuotas de la mantención en beneficio de su hija. Es por lo que este tribunal ordeno librar boleta de Notificación a la demandante, para que compareciera y manifestara su interés en la decisión en la presente causa”
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de un año contados a partir de la comparecencia de la demandante (05 de Mayo del año 2009) en este Tribunal, asimismo transcurrieron cuatro (04) años luego que este tribunal librara la Boleta de Notificación a la demandante y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Aumento de Obligación de Manutención, seguido por CARMEN VICTORIA HERNANDEZ contra JOEL RAMON ARIAS ROJAS en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena el archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 10 días del mes de Mayo del año 2017. Años 207° y 157°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Exp.1076-2006.
Abg. EBA/EG/Yurianner.-
|