REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Mayo de 2017
Años 207° y 157°

SOLICITUD Nº 1354-2008

DEMANDATE Ciudadana LENNYS ADELAIDA VASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.683 de este domicilio.


DEMANDADO Ciudadano ROBERT ANTONIO BALLESTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.294.




MOTIVO AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.





Recibida en este Tribunal la presente solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y presentada por la ciudadana LENNYS ADELAIDA VASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.683, en fecha 03 de Junio de dos mil Ocho (2008); asignándosele el Nº1354-2008.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue admitida fecha 03 de Junio de 2008, tal como consta al folio ocho (08), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 03 de febrero de 2011, donde la solicitante pide se le oficie nuevamente al Administrador del Comercial “Gran Remate” para que informe sobre lo enviado y hasta la presente fecha, la mencionada solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido seis años (06) y tres (03) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana LENNYS ADELAIDA VASQUEZ CASTILLO, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 10 días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 157º.

El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.

En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY

Abg. EBA/EG/Yurianner.-